Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 14 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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candidatos de la organización política Todos por el Perú, por el distrito electoral de La Libertad, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). 2. No obstante, a través de la Resolución Nº 00297-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE resolvió declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado en dicho expediente y declarar improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el referido partido político, en mérito a a lo dispuesto en la Resolución Nº 00350-2019JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019. 3. De ahí que, con escrito, de fecha 16 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00297-2019-JEE-TRUJ/ JNE, del 13 de diciembre de 2019, alegando que la resolución recurrida afecta los principios generales de legalidad, congruencia procesal, del debido proceso, debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales, entre otros argumentos. 4. Ahora bien, cabe precisar que quien suscribe la presente emitió un voto en minoría en la antes mencionada Resolución Nº 0350-2019-JNE, señalando principalmente que los pronunciamientos de este Supremo Tribunal Electoral deben obedecer estrictamente a los principios de congruencia procesal, así como al principio de preclusión de las etapas del proceso electoral, en virtud de los cuales, cada caso particular debe merecer una respuesta jurídica al conflicto presentado; además de respetar la oportunidad en la que se encuentre un determinado proceso electoral. Así, se señala: 1. El principio de congruencia, constitucionalmente protegido, tiene como contenido que la pretensión que formulen la partes delimita el objeto del pronunciamiento, proscribiéndose por tanto los pronunciamientos infra, citra, supra y extra petita. En tal sentido, la aplicación del principio de congruencia a la labor jurisdiccional establece límites para el juzgador y los accionantes, siendo que en el primer caso se limita el objeto materia de decisión, y en el segundo, se limita la facultad recursiva del accionante a los fundamentos de su pretensión. [...] 3. Por consiguiente, en aplicación del principio de congruencia procesal, corresponde al tribunal revisor pronunciarse respecto a los agravios contenidos en el escrito de impugnación y su decisión debe enmarcar sus efectos al caso en concreto, y en la etapa en que se encuentre. 4. Por otro lado, teniendo en cuenta que los procesos jurisdiccionales electorales, como es el caso del proceso de ECE 2020, están constituidos por una serie continua y concatenada de actos previstos en las leyes electorales, se advierte que el principio de congruencia procesal adquiere en estos especial importancia, en tanto su optimización, junto con la de los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, permiten el regular transcurso de las etapas del calendario electoral y por ende el ordenado desarrollo del proceso electoral en sí mismo. Análisis del caso concreto 5. En el caso concreto, conforme a los antecedentes detallados, la cuestión versa estrictamente sobre la exclusión de un candidato por omitir información en su DJHV y por estar incurso en el impedimento previsto en el último párrafo del artículo 113 de la LOE (incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 30717, publicada el 9 enero 2018). 6. Por consiguiente, en irrestricto respeto de los principios de debido proceso, congruencia, y debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales, corresponde evaluar la cuestión en discusión introducida por el recurrente con la interposición de su recurso de apelación, la que únicamente versa sobre la exclusión de un candidato, mas no sobre cuestionamientos relacionados con el proceso de democracia interna de la organización política, lo cual implicaría una observación ya no solo a una candidatura en particular, sino que pondría

en discusión la procedencia de la lista de candidatos que ya se encuentra admitida o inscrita. 5. Ahora bien, en el presente caso, se cuestiona la resolución recurrida que declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado e improcedente la inscripción de la lista de candidatos, que remite sus fundamentos a lo dispuesto en la Resolución Nº 00350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, cuyos considerandos cita literalmente bajo el título "De la revisión del caso en concreto". 6. En tal sentido, siendo que la resolución impugnada se limita principalmente a referir las consideraciones de la Resolución Nº 00350-2019-JNE emitida por mayoría, considero que la recurrida incurre en una motivación aparente, puesto que omite analizar en específico el error incurrido en sus pronunciamientos previos, los cuales dieron lugar a la admisión e inscripción de la lista en cuestión, así como las razones que conllevaron el cambio de criterio adoptado en esta oportunidad, habiéndose limitado a señalar el cumplimiento de lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, lo cual no exime al JEE del deber de debida motivación y con ello, del cumplimiento de los principios que componen el debido proceso jurisdiccional. Por esos fundamentos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Castro Sifuentes, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00297-2019-JEETRUJ/JNE, del 13 de diciembre de 2019, y DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Trujillo, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento en el presente caso, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente voto. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1845389-2

Confirman la Res. Nº 00356-2019-JEE-AQP1/ JNE, que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República
RESOLUCIÓN Nº 0607-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004580 AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (ECE.2020000796) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO el recurso de apelación interpuesto por Renzo Rolando Leyton Muñoz, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00356-2019-JEE-AQP1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, que declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado en el Expediente Nº ECE.2020000796 e improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Con fecha 18 de noviembre de 2019, Renzo Rolando Leyton Muñoz, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa,

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