Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 14 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 6. De la revisión de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualla, se observa que la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 0312019-MDH que se llevó a cabo el 11 de noviembre de 2019, dirigida a la regidora Noemí Quispe Tueroconza, se realizó de la siguiente manera:

debidamente a la regidora Noemí Quispe Tueroconza con la convocatoria a la sesión extraordinaria que debía resolver la vacancia seguida en su contra. Dicha situación ha afectado su derecho a la defensa, a presentar alegatos, a contradecir, entre otros, y, por ende, el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la correspondiente sesión extraordinaria. 9. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde y/o a los regidores del Concejo Distrital de Hualla y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, notifiquen a Noemí Quispe Tueroconza con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el procedimiento de vacancia seguido en su contra, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG. 10. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la correspondiente sesión extraordinaria y se haya notificado el acuerdo adoptado por el concejo municipal, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG, y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si contra el acuerdo adoptado por el concejo municipal se interpuso recurso impugnatorio alguno. 11. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el procedimiento de vacancia seguido en contra de Noemí Quispe Tueroconza, regidora del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, a fin de que dicho concejo municipal emita nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en la presente resolución. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y/o a los regidores del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con notificar a Noemí Quispe Tueroconza con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el procedimiento de vacancia seguido en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, o a quien haga sus veces, para que remita la información contenida en el considerando 10 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga

7. De lo expuesto, se concluye que la convocatoria dirigida a la regidora cuestionada para que asista a la sesión extraordinaria a realizarse el 11 de noviembre de 2019, a las 08:00 a. m., en la que se trataría su vacancia en el cargo mencionado, no se ha efectuado mediante una notificación personal, tal como lo exige el artículo 21 de la LPAG. En su lugar, se advierte que, mediante la "Citación Extraordinaria de Concejo Nº 026-2019-MDH/A", del 7 de noviembre de 2019 (fojas 4), se convocó, de manera conjunta, a los regidores del Concejo Distrital de Hualla para que acudan a la referida sesión. 8. Así las cosas, dado que la notificación de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria no se realizó de manera personal a cada uno de los regidores ­lo que se evidencia en que no fue dirigida a los domicilios de cada uno de los miembros del concejo­, se concluye que no se cumplió con notificar

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