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76 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2020 / El Peruano CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD % UITMEDIDA CORRECTIVA O RESTITUTORIA A-196Por realizar conexiones clandestinas de algún suministro de servicio público.GRAVE 50% A-197Por comercializar artículos falsifi cados, adulterados y/o de contrabandoMUY GRAVE 80% DECOMISO A-198Por adulterar los datos consignados en la Autorización emitida por la municipalidad. MUY GRAVE 80% A-199Por utilizar velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo.MUY GRAVE 90% RETIRO A-200Por comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualesquiera denominación.MUY GRAVE 80% DECOMISO A-201Por comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud.MUY GRAVE 100% DECOMISO A-202Por comercializar o mantener animales en el mobiliario o en el lugar asignado.LEVE 20% A-203Por no usar uniforme de trabajo según lo requerido en la presente Ordenanza. LEVE 10% A-204Por no contar con un botiquín adosado o en el interior del módulo.LEVE 20% A-205Por no cuidar su aspecto personal, no vestir el uniforme completo chaqueta blanca con manga, gorro, barbijo (tapa boca), no usar guantes de color blanco, no mantenerse aseado y limpio durante el desarrollo de la actividad (Conductor y su Asistente) y/o no procurar la buena conservación, presentación e higiene de su equipo de trabajo.LEVE 20% A-206Por no conservar la Limpieza permanente del módulo de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales y zona circundante hasta tres (3) metros alrededor, haciéndose responsables de la limpieza. LEVE 20% A-207Por no mantener el módulo en un buen estado de conservaciónLEVE 10% A-208Por no mantener el módulo el número de código asignado por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones. LEVE 10% A-209Por no contar con recipiente y/o Tacho de Basura con tapa tipo vaivén de tamaño cinco (05) litros, en donde los consumidores y/o peatones arrojen los desperdicios, no contar con extintor tipo ABC de 2 Kg.LEVE 10% A-210Por Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría, o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el área pública circundante, sobre el techo o debajo del mismo. LEVE 20% A-211Por Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares, MUY GRAVE 80% RETIROCÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD % UITMEDIDA CORRECTIVA O RESTITUTORIA A-212Por ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, vías y puentes metropolitanos, avenidas principales, arteriales y colectoras, plazas principales, parques y jardines, áreas verdes, pedestales y áreas circundantes de monumentos, estacionamientos destinados a favor de personas especí fi cas y las puertas de acceso o de salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada o pública. Así como adelante o frente a los grifos de agua, de estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales, o en áreas destinadas al tránsito vehicular. MUY GRAVE 1 UIT RETIRO A-213Por ejercer el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales a una distancia menor de 100 metros lineales del perímetro de edi fi caciones de uso público. MUY GRAVE 1 UIT RETIRO A-214Por ejercer el comercio de venta de emolientes a menos de 100 metros lineales de un paradero de transporte público.MUY GRAVE 1 UIT RETIRO A-215Por no utilizar vasos biodegradables para el expendio de bebidas.LEVE 20% A-216Por realizar el comercio en la vía pública giros no autorizados.GRAVE 50% A-217El alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso GRAVE 50% A-218Por no asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamiento que disponga la autoridad municipalGRAVE 40% A-219Por arrojar aguas hervidas a la vía pública y áreas verdesGRAVE 40% A-220Por practicar en el módulo juegos de azar o cualquier otra actividad no autorizada.LEVE 20% TÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- OTORGAR un plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para que los ambulantes existentes regularicen su documentación, todas las autorizaciones concedidas deberán adecuarse a la presente Ordenanza, vencido dicho plazo se aplicaran las acciones establecidas en el Artículo vigésimo séptimo de la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se reglamente, de ser el caso, las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano. Tercera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 282-MSS - Ordenanza que reglamenta la Licencia Municipal para el desarrollo de la actividad de Venta de Emolientes en la vía pública del Distrito de Santiago de Surco, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- DEROGAR los códigos de infracción A-074 al A-088 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza Nº 611-MSS. Quinta.- APROBAR el Diseño del Módulo para comercio de Bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el distrito de Santiago de Surco, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente ordenanza, así como