Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 76
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Por realizar conexiones clandestinas de algún suministro de servicio público. Por comercializar artículos falsificados, adulterados y/o de contrabando Por adulterar los datos consignados en la Autorización emitida por la municipalidad. Por utilizar velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo. Por comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualesquiera denominación. Por comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud. Por comercializar o mantener animales en el mobiliario o en el lugar asignado. Por no usar uniforme de trabajo según lo requerido en la presente Ordenanza. Por no contar con un botiquín adosado o en el interior del módulo. Por no cuidar su aspecto personal, no vestir el uniforme completo chaqueta blanca con manga, gorro, barbijo (tapa boca), no usar guantes de color blanco, no mantenerse aseado y limpio durante el desarrollo de la actividad (Conductor y su Asistente) y/o no procurar la buena conservación, presentación e higiene de su equipo de trabajo. Por no conservar la Limpieza permanente del módulo de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales y zona circundante hasta tres (3) metros alrededor, haciéndose responsables de la limpieza. Por no mantener el módulo en un buen estado de conservación Por no mantener el módulo el número de código asignado por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Por no contar con recipiente y/o Tacho de Basura con tapa tipo vaivén de tamaño cinco (05) litros, en donde los consumidores y/o peatones arrojen los desperdicios, no contar con extintor tipo ABC de 2 Kg. Por Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría, o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el área pública circundante, sobre el techo o debajo del mismo. Por Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares,
NORMAS LEGALES
MEDIDA GRADUALIDAD % UIT CORRECTIVA O RESTITUTORIA GRAVE 50% CÓDIGO
Miércoles 15 de enero de 2020 /
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
El Peruano
MEDIDA GRADUALIDAD % UIT CORRECTIVA O RESTITUTORIA
A-196
A-197
MUY GRAVE
80%
DECOMISO
A-198
MUY GRAVE
80%
A-212
A-199
MUY GRAVE
90%
RETIRO
Por ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, vías y puentes metropolitanos, avenidas principales, arteriales y colectoras, plazas principales, parques y jardines, áreas verdes, pedestales y áreas circundantes de monumentos, estacionamientos destinados a favor de personas específicas y las puertas de acceso o de salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada o pública. Así como adelante o frente a los grifos de agua, de estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales, o en áreas destinadas al tránsito vehicular. Por ejercer el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales a una distancia menor de 100 metros lineales del perímetro de edificaciones de uso público. Por ejercer el comercio de venta de emolientes a menos de 100 metros lineales de un paradero de transporte público. Por no utilizar vasos biodegradables para el expendio de bebidas. Por realizar el comercio en la vía pública giros no autorizados. El alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso Por no asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamiento que disponga la autoridad municipal Por arrojar aguas hervidas a la vía pública y áreas verdes Por practicar en el módulo juegos de azar o cualquier otra actividad no autorizada.
MUY GRAVE
1 UIT
RETIRO
A-200
MUY GRAVE
80%
DECOMISO
A-213 MUY GRAVE 100% DECOMISO
MUY GRAVE
1 UIT
RETIRO
A-201
A-202
LEVE
20%
A-214
MUY GRAVE
1 UIT
RETIRO
A-203
LEVE
10%
A-215 A-216 A-217
LEVE GRAVE GRAVE
20% 50% 50%
A-204
LEVE
20%
A-218 LEVE 20% A-219 A-220
GRAVE
40%
A-205
GRAVE LEVE
40% 20%
TÍTULO XI
LEVE 20%
A-206
DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A-207
LEVE
10%
A-208
LEVE
10%
Única.- OTORGAR un plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para que los ambulantes existentes regularicen su documentación, todas las autorizaciones concedidas deberán adecuarse a la presente Ordenanza, vencido dicho plazo se aplicaran las acciones establecidas en el Artículo vigésimo séptimo de la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES FINALES
A-209
LEVE
10%
A-210
LEVE
20%
A-211
MUY GRAVE
80%
RETIRO
Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se reglamente, de ser el caso, las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Tercera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 282-MSS Ordenanza que reglamenta la Licencia Municipal para el desarrollo de la actividad de Venta de Emolientes en la vía pública del Distrito de Santiago de Surco, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- DEROGAR los códigos de infracción A-074 al A-088 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza Nº 611-MSS. Quinta.- APROBAR el Diseño del Módulo para comercio de Bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el distrito de Santiago de Surco, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente ordenanza, así como