Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, en ese mismo sentido la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013EF, prevé que para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias se considera los plazos expresados en días hábiles, en consecuencia, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos de arbitrios con periodicidad mensual; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 3742019/MDCH de 11 de noviembre de 2019, se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles para el ejercicio fiscal 2020; la misma que fue ratificada a través de la Ordenanza Municipal Nº 379-2019/MDCH del 12 de diciembre de 2019, que establece el tope de 18% de incremento sobre las tasas de arbitrios municipales para el ejercicio 2020 en el distrito de Chorrillos; Que, el Informe Nº 559-2019-GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 238-2019-GPP-MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1150-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, luego de analizar los informes técnicos y jurídico sustentatorios mencionados en el considerando anterior, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto de "Ordenanza de Beneficio por Pronto Pago para el Ejercicio 2020 en el Distrito de Chorrillos", que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2020, al constituir política de esta gestión, incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y, una manera efectiva de hacerlo, es a través de descuentos por el pago anual, semestral, trimestral o mensual adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración Tributaria o cuponera de pagos, en tal sentido, es oportuno otorgar beneficios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad, para premiar al contribuyente puntual e impulsar la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8, del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2020 EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1.- APROBAR el beneficio tributario de Pronto Pago para el ejercicio 2020, a favor de los contribuyentes bajo la siguiente modalidad: - 10% de descuento de los arbitrios municipales para los contribuyentes persona natural y 5% de descuento de los arbitrios municipales persona jurídica que cumplan con cancelar el total de la deuda del impuesto predial y arbitrios y derechos de emisión del periodo 2020 hasta el 28 de febrero de 2020. Artículo 2.- El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente ordenanza vence el día 28 de febrero de 2020, cuya finalidad es premiar al vecino preferente del Distrito de Chorrillos. Artículo 3.- De los pagos efectuados Los contribuyentes que con anterioridad al presente, hayan efectuado pagos al contado, por deudas tributarias por período comprendidos dentro del presente programa de beneficios, se consideran como válidos y no generaran derechos de devolución, compensación o pago a cuenta alguna;

Artículo 4.- Para todo efecto legal, los vencimientos tributarios serán: - El Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 de Barrido de Calles, Recojo de Residuo Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo serán cancelado: Primera cuota : hasta el 28 de febrero de 2020. Segunda Cuota : hasta el 30 de mayo de 2020 Tercera Cuota : hasta el 31 de agosto de 2020. Cuarta Cuota : hasta el 30 de noviembre de 2020. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Informática y Tecnología y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Artículo 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1845635-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que aprueba el Matrimonio Civil Comunitario con Tarifa Social en el distrito
ORDENANZA Nº 684-MDEA El Agustino, 25 de octubre del 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Octubre del 2019, el Oficio Nº 048 - 17.10.19 AP/IEP JGEA de fecha 17 de Octubre del 2019 de la Asociación Cultural Johannes Gutenberg sobre beneficio para realizar un Matrimonio Civil Comunitario con Tarifa Social, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, mediante Oficio Nº 048 - 17.10.19 AP/IEP JGEA la Asociación Cultural Johannes Gutenberg solicita beneficio para realizar un Matrimonio Civil Comunitario

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