Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

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Sexta.- APROBAR los puntos autorizados para ubicación de módulos de comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el distrito de Santiago de Surco, que como Anexo 1A, Anexo 1B y Anexo 1C forma parte integrante de la presente ordenanza. Séptima.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la planificación, organización, ejecución y control de los programas municipales para el reordenamiento y formalización de los espacios públicos para el comercio ambulatorio en el distrito de Santiago de Surco. Octava.- ENCÁRGUESE el control y fiscalización para el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. Novena.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta Ordenanza y el Anexo I, en el portal del Estado Peruano www.peruano.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe, conforme prescribe el Artículo 13° de la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1845437-1

(....) ¨Mediante Informe N° 036-2019-GSC-MDS se remite información respecto (....). 1845661-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNÍN
Declaran la condición de Personal Nombrado a trabajadores de la Municipalidad Provincial de Junín, que fueron declarados Aptos para su Nombramiento Excepcional en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 608-2019-MPJ/A Junín, 23 de diciembre de 2019 VISTO: El Expediente Nº Informe Nº 0181-2019-MPJ/SGRH e Informe Nº 201-2019-MPJ/SGRH, Memorando Nº 1497-2019-MPJ/G, y Memorando Nº 1499-2019-MPJ/GM, donde solicitan el nombramiento conforme la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE, Informe Técnico Nº 039-2019-MPJ/GPP y de la Carta de la Oficina de Asesoría Legal Nº 174-2019-AE/ELCL; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Dicha autonomía, según el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 ­ Ley Nº 30879, en su Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final, textualmente establece: "(...) CENTÉSIMA VIGÉSIMA NOVENA. Autorizase excepcionalmente, durante a año fiscal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de su vigencia Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor a tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que le entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. El nombramiento se efectúa de conformidad con la normatividad vigente y se registra en el Aplicativo Informático de la Planilla única de Pago del Sector Público. La implementación de la presente disposición se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, exceptuase a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley;

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 446-MDS Mediante Oficio N° 002-2020-MSB-SG, la Municipalidad Distrital de Surquillo solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 446-MDS, publicada en la edición del 31 de diciembre de 2019. 1. EN INFORME TÉCNICO (PAGINA 36) Título: INFORME TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Metodología de Distribución DICE: (....) ¨Es preciso señalar que mediante Memorándum N° 1386-2019-SGAT-GR-MDS, la Subgerencia de Administración Tributaria remitió información sobre el área verde según zonas en el distrito de Surquillo.¨ (....) DEBE DECIR: (....) ¨Es preciso señalar que mediante Informe N° 54-2019-GPMA-MDS, la Gerencia de Protección del Medio Ambiente remitió información sobre el área verde según zonas en el distrito de Surquillo.¨ (....) 2. EN INFORME TÉCNICO (PAGINA 40) Título: Zonas de Seguridad Preventiva y Tipos de Intervención DICE: (....) ¨Mediante Memorándum N° 018-2019-GSC-MDS se remite información respecto (....).¨

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