Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO TALLERES: Talleres por vacaciones útiles: Baby & Mini Futbol, Karate y Futbol Femenino Duración 8 semanas 14 2

NORMAS LEGALES
REQUISITOS

Miércoles 15 de enero de 2020 /

El Peruano
COSTO (S/.)

1 Presentación: Copia del documento de identidad del alumno y del padre de familia y/o apoderado (menores de 18 años) Pago por el servicio correspondiente Deposito en cuenta bancaria de la MDSM o en caja de la MDSM Vecino preferente 20% de descuento S/. 120.00

Talleres por vacaciones útiles: Futbol, Handball, Básquet, Football Flag y Tae Kwondo

1 Presentación: Copia del documento de identidad del alumno y del padre de familia y/o apoderado(menores de 18 años) S/. 100.00

15 Duración 8 semanas

2

Pago por el servicio correspondiente Deposito en cuenta bancaria de la MDSM o en caja de la MDSM Vecino preferente 20% de descuento

Talleres por vacaciones útiles: Rugby y Zumba

1 Presentación: Copia del documento de identidad del alumno y del padre de familia y/o apoderado (menores de 18 años) S/. 80.00

16

Duración 8 semanas

2

Pago por el servicio correspondiente Deposito en cuenta bancaria de la MDSM o en caja de la MDSM Vecino preferente 20% de descuento

Talleres por vacaciones útiles: Natación y Esgrima

1 Presentación: Copia del documento de identidad del alumno y del padre de familia y/o apoderado (menores de 18 años) S/. 150.00

24 Duración 8 semanas

2

Pago por el servicio correspondiente Deposito en cuenta bancaria de la MDSM o en caja de la MDSM Vecino preferente 20% de descuento

GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO (OFICINA DE LA JUVENTUD) Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Talleres Juveniles: Canto, Coach, Liderazgo y Consejería Juvenil 1 Duración 8 semanas 2 1 REQUISITOS Presentación: Presentarse con DNI y llenar la ficha social (mayores de 15 años) Pago por el servicio correspondiente S/ 80.00 COSTO (S/.)

1844665-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio de Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en los Espacios Públicos en el Distrito
ORDENANZA N° 614-MSS Santiago de Surco, 20 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 025-2019-CDU-CAJMSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4261-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1033-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1020-A-2019-GAJ-MSS

de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2062-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1853-2019-SGOSCMSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 225-2019-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza Parques y Jardines, el Memorándum Nº 323-2019-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 325-2019-SGOMO-GSC de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, el Memorándum Nº 905-2019-GSEGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 265-2019-SGTRAGSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio de Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en los Espacios Públicos en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala: "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la

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