Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de enero de 2020 /

El Peruano

3) Pagar derecho de trámite conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA. Artículo 15º.- Las autorizaciones municipales cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: a) A solicitud del titular. b) De oficio, por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por tres (03) constataciones inopinadas hechas por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. c) Por fallecimiento del titular. Artículo 16º.- El conductor autorizado queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuación se precisan: 1) Obtener la autorización municipal para el funcionamiento del módulo. 2) Desempeñar personalmente la actividad. 3) Desarrollar solo la actividad autorizada. 4) Exhibir la autorización municipal vigente. 5) Cumplir las obligaciones asumidas para obtener la autorización municipal. 6) Asistir obligatoriamente a los programas de capacitación organizados por la municipalidad. 7) Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad. 8) Conservar la higiene de su persona y del uniforme aprobado por la Municipalidad, así como usarlo diariamente. 9) Mantener las condiciones óptimas de higiene del mobiliario y del espacio físico que ocupa. Haciéndose responsable de la limpieza permanente del puesto de trabajo y zona circundante hasta cinco (05) metros a la redonda, de la limpieza de los desechos que los clientes arrojen a la vía pública o de la basura que se genere producto de la actividad; debiendo instalar un tacho de basura, a una distancia adecuada. Artículo 17º.- La resolución de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial de venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales en el espacio público es de carácter personal e intransferible, no puede ser heredada y en ella debe figurar: 1) Número y fecha de la resolución, suscrita por el funcionario competente. 2) Nombre completo del comerciante, documento nacional de identidad y domicilio real. 3) Numero registrado en el Padrón de Comerciantes. 4) Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso. 5) Giro autorizado. 6) Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial. 7) Horario en el que se desarrollará la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado. 8) Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento. 9) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. TÍTULO V DEL MODULO Y EL UNIFORME DE TRABAJO Artículo 18º.- Cada módulo autorizado contará con un código asignado por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el mismo que deberá contar con las siguientes especificaciones y acorde al Anexo 1. 1) Material : Estructura de aluminio y/o acero, planchas de acrílico blanco así como vidrios con láminas

de seguridad, además estará dotado de 4 ruedas de jebe de 45 cm de diámetro, que facilitará su desplazamiento. 2) Medidas : Altura : 2.00 m. Ancho : 0.70 m. Largo : 1.20 m. 3) Color : Colores distintivos de la Municipalidad. 4) Pintura : Esmalte anticorrosivo de color blanco y de acuerdo al logotipo institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. 5) El techo o cubierta es de estructura de aluminio y/o acero y deberá contar con paneles solares como fuente de energía para sostenibilidad de los mismos. 6) En la parte inferior del módulo se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo, así como un botiquín adosado en el interior del mismo. 7) Debe contar con rejillas de ventilación en la parte inferior posterior del módulo, así como un extintor tipo ABC de 2 Kg, y un tacho de 5 litros para residuos sólidos. 8) En la parte frontal del módulo se deberá colocar los teléfonos de las líneas de emergencia dispuesta por el Municipio. En ese sentido los módulos que no cuenten con código de identificación asignado, así como las especificaciones de obligado cumplimiento, dispuestas por el Corporativo Municipal, serán pasibles a las sanciones correspondientes. Artículo 19º.- Cada comerciante ambulante autorizado para la venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales, y su asistente, están obligados a usar uniforme de trabajo conforme al siguiente detalle: 1) Una chaqueta blanca con el logotipo de la Municipalidad y el escudo al lado izquierdo del pecho. 2) Un gorro blanco y/o malla protectora de cabello. 3) Pantalón blanco. 4) Zapatos negros. Asimismo el comerciante autorizado en ejercicio de su actividad deberá portar el fotocheck emitido por la Municipalidad de Santiago de Surco, donde se consignará el código asignado. TÍTULO VI ZONAS RÍGIDAS Y AUTORIZADAS Artículo 20º.- Los módulos empleados por los titulares de una autorización municipal, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada, a los hidratantes, rampas y otros similares, quedando terminantemente prohibido autorizar en las bermas centrales y laterales de las vías locales, consideradas como zonas rígidas; de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes para las personas. Asimismo, está prohibido autorizar en las secciones de las vías metropolitanas (expresas, arteriales y colectoras), en concordancia con lo señalado en el Art. 4 del numeral 4.38 de la Ord. Nº 1787-MML y su modificatoria. El área adyacente a puertas de ingreso o salida de colegios, mercados, institutos, centros de salud, comisarias, municipalidades, centro arqueológico, entidades públicas, entre otros, será restringida para ejercer el comercio de venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales; asimismo los que se encuentren ubicados a menos de 100 metros de un paradero de transporte público. Los módulos para venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales no podrán ubicarse a una distancia menor de 100 metros lineales del perímetro de edificaciones de uso público. Artículo 21º.- Sin perjuicio con lo señalado en el artículo Décimo Noveno, serán consideradas solo Zonas autorizadas para realizar las actividades de venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales, las ubicaciones que se encuentren indicadas en el Anexo Nº 1A, Anexo Nº 1B y Anexo 1C de la presente norma.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.