Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de enero de 2020 /

El Peruano

generadoras de autoempleo Productivo, Ordenanza Nº 1787-MML, y su modificatoria Ordenanza Nº 1933-MML. Artículo 3º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en el distrito de Santiago de Surco, se desarrolla en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato, y promocionar la alimentación saludable de la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con plantas medicinales tradicionales; asimismo impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes en la vía pública considerando que la actividad es de carácter temporal y transitorio, a través de programas de desarrollo económico promovidos por la Municipalidad, teniendo en cuenta la planificación urbana sostenible y las normas de seguridad ciudadana del distrito de Santiago de Surco. Artículo 4º.- La presente Ordenanza se sujeta a los siguientes principios: a) Prevalencia del interés general.El aprovechamiento económico del espacio público debe velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. b) Integración.- El aprovechamiento económico del espacio público debe propiciar el desarrollo social y la cultura ciudadana; respetar la adecuada articulación de las actividades culturales, deportivas, recreacionales y económicas con las normas que regulan el ordenamiento del territorio, la convivencia ciudadana, la inclusión social y el desarrollo económico en el distrito. c) Temporalidad.- En el aprovechamiento económico del espacio público la presencia de actores económicos está limitada en el tiempo, no tiene vocación de permanencia, no genera derechos, ni continuidad respecto a las actividades que se autoricen y permitan en él, ni a quienes la desarrollen. d) Legalidad.- El aprovechamiento económico del espacio público municipal solo puede hacerse por medio de actividades licitas, sujetándose su desarrollo a lo dispuesto por esta ordenanza y a la legislación que le resulte aplicable. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5º.- Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrá en consideración las siguientes definiciones: a) Aforo.- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica; que considera criterios urbanos y de seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte, vecino o limitación a la circulación vehicular. b) Aprobación Vecinal.- Documento que contendrá el nombre, dirección y firma de los propietarios de ambos frentes de la cuadra con un mínimo de 50 metros de distancia por lado sobre la misma vía, apoyando la ubicación del módulo del que se trate y el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. c) Autorización Municipal.- Consiste en la resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad administrativa municipal competente otorgada al comerciante regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial. d) Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante ambulante regulado, dada a su condición de discapacidad o de adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular. e) Asistente Temporal.- Persona que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo en los casos previstos en el artículo 24º de la Ordenanza Nº 1787-MML y su modificatoria. f) Área Técnica ­ Legal.- Grupo de Profesionales que realizan evaluaciones técnicas ­ legales sobre las

solicitudes de autorización municipal temporal para el desarrollo de actividad comercial en el espacio público. g) Comercio Ambulatorio.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes ambulantes regulados, los cuales tienen un capital que no excede a dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, además de ser única fuente de ingreso. h) Comerciante Ambulante Regulado.- Persona natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta condición le permitirá, tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. i) Comerciante Ambulante Autorizado.- Es el comerciante ambulante regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público. j) Comerciante Ambulante no regulado.- Persona natural que no se encuentra registrado en el padrón municipal, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo pero no se encuentra autorizado. k) Espacios Públicos.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación y/o recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado. l) Evaluación Socio ­ Económica.- Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel económico del comerciante ambulante regulado con registro vigente, así como sus condiciones de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud, entre otros. En el caso de la Municipalidad de Santiago de Surco el órgano competente es la Gerencia de Desarrollo Social. El informe respectivo será solicitado por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a efectos de acreditar el estado de necesidad del solicitante. m) Giro.- Actividad económica determinada de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado. n) Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas y aprobadas por la autoridad municipal competente. o) Núcleo Familiar.- Es el grupo de personas; parientes (padres, hijas, hermanos, tíos. Etc.) que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda. p) Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar a un mejor control. q) Ordenamiento o Reordenamiento.- Es la redefinición de los usos del espacio público, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio ambulatorio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. r) Titular.- Es aquella persona natural, denominado comerciante ambulante regulado, a quien se le otorga autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. s) Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual la municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado.

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