Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban el Tarifario, requisitos y costos del Servicio No Exclusivo de la Subgerencia de Licencias y Comercio, la Subgerencia de Educación y Cultura, la Gerencia de Desarrollo Humano (Oficina Municipal de la Juventud), la Gerencia de Deporte y Recreación de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 879-2019/MDSM San Miguel, 27 de diciembre de 2019. EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 1742-2019-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 3992019-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 720-2019-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorando Nº 297-2019-GDE/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el informe Nº 263-2019-SGLC-GDE/MDSM emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, el informe Nº 133-2019-SGVSZGS/MDSM emitido por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, los memorandos Nº 418- y Nº 4442019-GDH/MDSM, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano, el informe Nº 203-2019-SGEC-GDH/MDSM emitido por la Subgerencia de Educación y Cultura, el informe Nº 305-2019-OMJ-GDH/MDSM, emitido por la Oficina Municipal de la Juventud y el memorando Nº 4072019-GDR/MDSM emitido por la Gerencia de Deporte y Recreación, y; CONSIDERANDO: Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece, entre otros, que las Municipalidades son componentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de recursos naturales, transporte colectivo, cultura, recreación, deporte y otros, conforme a ley; Que, el artículo 43º del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de una Resolución del Titular del Pliego establecerán

los requisitos y los costos correspondientes de los mismos, los cuales deberán ser difundidos para que sean conocimiento público; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión, el cual, brinda la posibilidad a la entidad de otorgar a los administrados servicios que pueden ser entregados por otras instituciones públicas siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas o privadas, para satisfacer una demanda. Que, los órganos y unidades orgánicas como son la Gerencia de Salud a través de la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Licencias y Comercio, Gerencia de Desarrollo Humano (Oficina Municipal de la Juventud), Subgerencia de Educación y Cultura y la Gerencia de Deporte y Recreación, identificaron e informaron los servicios exclusivos que prestan, sus requisitos y tarifas; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del documento de vistos, emite opinión favorable a la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, informe que contó con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe Nº 399-2019-GAJ/MDSM; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Tarifario, requisitos y costos del Servicio No Exclusivo de la Subgerencia de Licencias y Comercio, la Subgerencia de Educación y Cultura, la Gerencia de Desarrollo Humano (Oficina Municipal de la Juventud), la Gerencia de Deporte y Recreación de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- INCORPORAR al Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 601-2019/MDSM, cuyos requisitos y costos se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Salud, Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Licencias y Comercio, Gerencia de Desarrollo Humano (Oficina Municipal de la Juventud), Subgerencia de Educación y Cultura y a la Gerencia de Deporte y Recreación, el cabal cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadadno.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde

ANEXO TARIFARIO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS 2019
GERENCIA DE SALUD SUBGERENCIA DE VIGILANCIA SANITARIA Y ZOONOSIS Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO 4 RECONOCIMIENTO DE CERTIFICACIÓN SANITARÍA DE PGH EMITIDO POR ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS 1 2 3 REQUISITOS Solicitud dirigida al alcalde indicando número de DNI, RUC, correo electrónico, dirección, teléfono, número de partida registral. Formato de tramite (Ordenanza Nº 386/MDSM) Copia simple del Certificado de PGH obtenido, nombre, RUC, dirección, teléfono y correo electrónico de la entidad pública o privada que lo emitió. Versión digital e impresa de los manuales aprobados por la entidad pública o privada que emitió el Certificado PGH, Manual de Buenas Prácticas de Manipulación, Buenas Practicas de Almacenamiento y de Procedimientos de Higiene y Saneamiento. Pago por el servicio S/ 100.00 COSTO (S/)

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