Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de enero de 2020 /

El Peruano

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobiernos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 14º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; asimismo, la Cuarta Disposición Final de dicha norma señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Ordenanza Nº 2085-MML que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone en su Sétima Disposición Final que el Acuerdo de Concejo ratificatorio de las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada, tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicho Acuerdo de Concejo ratificatorio; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 558MML de 6 de diciembre de 2018, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó la Ordenanza Nº 339MDCH de la Municipalidad de Chorrillos que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de la Hoja de Liquidación de los arbitrios municipales del ejercicio 2019; asimismo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 557-MML de 6 de diciembre de 2018, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó la Ordenanza Nº 338MDCH de la Municipalidad de Chorrillos que establece el Monto a Pagar por Derecho de Emisión Mecanizada de la Hoja de Liquidación del Impuesto Predial del ejercicio 2019, dentro de la jurisdicción distrital. Que, mediante el Informe Nº 470/2019-GAT-MDCH de 22 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 2176 /2019-SR-GATMDCH, de la Subgerencia de Rentas, donde se señala que al permanecer invariables las condiciones bajo las cuales se ratificó las Ordenanzas Nº 338-MDCH y Nº 339MDCH, corresponde aplicar para el ejercicio 2020, las mismas tasas que dicha norma aprobó; Estando a lo expuesto, mediante Informe Nº 1048-2019-GAJ-MDCH de 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre el proyecto alcanzado; y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el pleno del Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2020 EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1º.- APLÍQUESE para el ejercicio 2020, aprobado mediante la Ordenanza Nº 338-MDCH de la Municipalidad de Chorrillos el Monto a Pagar por Derecho de Emisión Mecanizada de la Hoja de Liquidación del Impuesto Predial del ejercicio 2019, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 558-MML de 6 de diciembre de

2018, equivalente a S/5.9763 (cinco y 9763/10 000 soles), asimismo en caso de predios adicionales, se abonará S/ 0.1021 (cero y 1021/10 000 soles) por cada predio adicional PU y para el caso de la Ordenanza Nº 339MDCH de la Municipalidad de Chorrillos que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de la Hoja de Liquidación de los arbitrios municipales del ejercicio 2019, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 557-MML de 6 de diciembre de 2018, equivalente a S/ 0.5092 (cero y 5092/10 000 soles). Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática y Tecnología su debida publicación en el Portal Institucional para los fines de publicidad conforme a Ley. Artículo 3º.- Facultase al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1845634-1

Aprueban beneficio tributario por pronto pago para el Ejercicio 2020, a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 380-2019/MDCH Chorrillos, 27 de diciembre de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 27 de diciembre de 2019. Visto el Informe Nº 559-2019-GAT-MDCH, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1150-2019-GAJ-MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 238-2019-GPP-MDCH, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo"; Que, respecto al pago del Impuesto Predial, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº1562004-EF, señala que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo que la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.