Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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TÍTULO VII DE LOS HORARIOS DE TRABAJO Y PROHIBICIONES Artículo 22º.- Los horarios de trabajo serán en dos (2) turnos, el mismo que deberá indicarse en la Solicitud, solo uno (1) de los siguientes turnos: a) Turno mañana: de 06:00 am hasta 10:00 am. b) Turno tarde: de 16:00 pm hasta 20:00 pm. TÍTULO VIII DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES DE VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES Y DIRIGENTES DE SUS ORGANIZACIONES Artículo 23º.- Son derechos de los comerciantes ambulantes autorizados: a. Que se respeten sus derechos prescritos en la Constitución Política del Perú y demás ordenamiento legal. b. Tener acceso a un debido procedimiento administrativo garantizando la tutela jurídica. c. Entrevistarse con un funcionario de la municipalidad de forma personal o a través de su representante. d. Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derechos con los demás administrados. e. Ser notificado oportunamente, de conformidad a lo estipulado en el TUO de la Ley Nº 27444. f. Ser capacitado y orientado para el proceso de formalización. g. Que se le brinde oportunidades para lograr un trabajo sostenible, a través de la formalización. Artículo 24º.- Son derechos de los dirigentes de los comerciantes ambulantes: a) Ser atendidos por las autoridades y funcionarios municipales en representación de sus asociados. b) Ser reconocidos como interlocutores válidos para espacios de diálogo y concertación, cuando legalmente les corresponda. Artículo 25º.- Son obligaciones de los comerciantes ambulantes autorizados: 1) Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o de servicios en el espacio público, previo al ejercicio del comercio ambulatorio. 2) Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas. 3) Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal, en el horario y espacio determinados. 4) Exhibir la autorización municipal temporal en lugar visible y aparente. 5) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativos al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal. 6) Mantener en buen estado de conservación y en buenas condiciones de higiene y salubridad, el módulo y mobiliario autorizado. 7) Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor a tres (03) metros a la redonda, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. 8) El módulo debe contar con un tacho con tapa de tipo vaivén de cinco (05) litros, que contendrá una bolsa interna para el fácil recojo de los residuos sólidos. 9) Mantener una adecuada higiene personal, vestir uniforme chaqueta blanca con manga, gorro, barbijo (tapa boca) y guantes de color blanco, conforme a las normas sanitarias y designado por la Municipalidad. 10) Los alimentos se expenderán en envases descartables biodegradables, no deberá usarse sorbetes

plásticos (cañitas), ni envases descartables de tecnopor o plásticos de un solo uso. 11) Portar y exhibir sobre el uniforme designado que lo identifique como comerciante autorizado su credencial. 12) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado de los productos y alimentos que se expenda en los espacios públicos; almacenando los productos en condiciones y envases adecuados e higiénicos. 13) Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permitan tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza. 14) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notificaciones correspondientes. 15) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que disponga la autoridad municipal. 16) Ingresar en un proyecto de formalización, que le permita dejar de manera definitiva los espacios públicos, dentro del plazo establecido en el respectivo proyecto, salvo excepción de carácter humanitario por condición de extrema pobreza o de desastre, que le impida desempeñarse en otra actividad, sujeto a evaluación socioeconómica. 17) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. Artículo 26º.- Son obligaciones de los dirigentes de las organizaciones de los comerciantes ambulantes regulados autorizados: a) El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes. b) La organización interna para el mantenimiento, conservación y limpieza de la Ciudad. c) El cumplimiento del horario de funcionamiento establecido. Los dirigentes de las organizaciones, tienen la obligación de aplicar lo establecido en la presente ordenanza con responsabilidad solidaria. Para el buen cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar el apoyo de la autoridad municipal o policial, según el caso lo requiera. Artículo 27º.- Se encuentra expresamente prohibido y dará lugar a la revocatoria de la misma, así como las sanciones administrativas correspondientes el desarrollo de las siguientes acciones: 1) La verificación de la consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente. 2) La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, vías y puentes metropolitanos, avenidas principales, arteriales y colectoras, vías locales, plazas principales, parques y jardines, estacionamientos destinados a favor de personas específicas y en las puertas de acceso o salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada y pública. Así como delante o frente a grifos de agua, estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales o en áreas destinadas al tránsito vehicular y en los espacios públicos prohibidos. 3) El uso o la conducción de más de un módulo para el ejercicio de la actividad comercial en los espacios públicos. 4) Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de la jurisdicción. 5) Que el módulo no sea conducido personalmente por el Titular de la Autorización Municipal Temporal, salvo excepciones acreditadas y autorizadas por el titular de la autorización expresamente comunicada a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. 6) No brindar el adecuado mantenimiento al mobiliario urbano. 7) No respetar estrictamente el horario autorizado por la Municipalidad. 8) No mantener limpio el entorno del módulo.

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