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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2020 (15/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2020 El Peruano / en conocimiento a la Subgerencia de Comercialización Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, para que proceda a iniciar el procedimiento de Revocatoria. TÍTULO IX DE LA COMISIÓN DE CONCERTACIÓN TRIPARTITA Artículo 28º.- La Comisión de Concertación Tripartita estará integrada por representantes de los comerciantes ambulantes regulados autorizados, de los vecinos y de la Municipalidad de Santiago de Surco. Es una instancia consultiva para el desarrollo del diálogo y la generación de iniciativas; mediante Decreto de Alcaldía se determinará su conformación y el reglamento interno para su funcionamiento. Artículo 29º.- Su objeto, concertar en el desarrollo de planes o programas del comercio ambulatorio autorizado, como parte de la modernización del comercio ambulatorio minorista, logrando la participación democrática de los comerciantes ambulantes autorizados en la búsqueda de alternativas conjuntas que tiendan a su formalización. TÍTULO X COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 30º.- En la Municipalidad de Santiago de Surco, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones es el órgano competente para resolver y suscribir resoluciones y/o autorizaciones que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de autorización temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. El recurso administrativo de apelación será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Económico, que a su vez es competente para revocar las autorizaciones expedidas, siempre y cuando incurran en las causales establecidas en la presente Ordenanza y en la Ley Nº 27444 y modi fi catorias; la resolución que declare la revocatoria, implicará la cancelación del registro en el Padrón Municipal. Artículo 31º.- La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa de la Municipalidad de Santiago de Surco, desarrollará acciones de control y fi scalización en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, de acuerdo a su competencia y facultad sancionadora. TÍTULO XI REGULACIÓN DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 32º.- Los comerciantes ambulantes de venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales, están obligados a cumplir las normas y disposiciones de la autoridad municipal, referentes a sanidad, limpieza, ornato, seguridad y respeto al vecindario. Cada comerciante ambulante de venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales, es responsable de retirar los módulos móviles del área autorizada, al fi nalizar su horario de atención, tomando las medidas de seguridad correspondiente en el traslado del módulo, así como de la limpieza y cuidado de la zona en la que está autorizada; por lo que deberá contar con una papelera, escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad. TÍTULO XII DE LAS SANCIONES Artículo 33º.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 611-MSS de la siguiente manera:COMERCIO AMBULATORIO DE VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD % UITMEDIDA CORRECTIVA O RESTITUTORIA A-175Por no exhibir en lugar visible la AutorizaciónLEVE 30% A-176Por no respetar el horario autorizado y establecido en el distrito de Santiago de Surco.GRAVE 50% A-177Por instalar en la vía pública, modulo sin autorización municipalMUY GRAVE 1 UIT RETIRO A-178Por utilizar megáfonos, cornetas, equipos de música, ampli fi cadores de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos o nocivos que atenten contra la tranquilidad o salud de los vecinos para el desarrollo de las actividades autorizadosMUY GRAVE 80% A-179Por atender en estado de ebriedad o bajo efectos de sustancias alucinógenas u otras sustancias tóxicas.GRAVE 70% A-180Por no exhibir en lugar visible la relación de precios de los productos que brinda.LEVE 30% A-181Por permitir que menores de edad o terceros no autorizados, permanezcan, laboren o pernocten en el módulo de venta.MUY GRAVE 1 UIT A-182Por ejercer la actividad comercial de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos del distrito de Santiago de Surco sin la Autorización Municipal y/o cambiar de ubicación en un lugar distinto al autorizado sin Autorización del órgano Municipal competente. MUY GRAVE 1UIT RETIRO A-183Por exhibir anuncios o avisos publicitarios sin autorización municipal.LEVE 30% A-184Por no conducir la persona autorizada el desarrollo de actividad en la vía pública.LEVE 20% A-185Por modi fi car y/o pintar el módulo en forma distinta a la autorizada. GRAVE 40% RETIRO A-186Por no portar el Fotocheck y/o Credencial, así como no colocar el código de identi fi cación otorgado por la municipalidad en lugar visible.LEVE 30% A-187Por vender bebidas alcohólicas o licor en cualquier variedad, forma o modalidad.GRAVE 70% A-188Por vender y/o comercializar productos autorizados fuera del medio de venta; así como colocar sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercadería.LEVE 30% RETIRO A-189Por arrendar, transferir o vender la Autorización otorgada por la municipalidad.MUY GRAVE 1 UIT A-190Por colocar bultos, cajas, trapos, bolsas o cualquier otro tipo de material o mercadería sobre el techo, debajo o alrededor del módulo ocupando área de espacio urbano no autorizado. LEVE 30% RETIRO A-191Por impedir el libre acceso de las personas a la propiedad privada.MUY GRAVE 90% RETIRO A-192Por preparar alimentos en el módulo de venta.GRAVE 70% RETIRO A-193Por tener en uso o conducción más de un moduloLEVE 10% A-194Por tener al cónyuge o conviviente como titular de otra autorización, así como otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. LEVE 10% A-195Por ser propietario y/o inquilino de algún local Comercial y/o desarrollar otra actividad comercial en otro centro de labores que le genere otros ingresos, dentro y fuera del distrito.LEVE 20%