Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de enero de 2020 /

El Peruano

9) No mantener el módulo en un buen estado de conservación. 10) No tener el módulo el número de código asignado por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. 11) Vender en el módulo productos y/o alimentos no autorizados. 12) Por comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud. 13) Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría, o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el área pública circundante, o sobre el techo o debajo del mismo. 14) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidratantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 15) La utilización de megáfonos, amplificadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruido molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 16) Pernoctar en el módulo, así como contar con la presencia dentro del mismo de personas distintas al titular de la autorización Municipal. 17) La comercialización medicinas o productos farmacéuticos, cualesquiera denominación, el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo. 18) Ejercer el uso comercial de la vía pública en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química alucinógena, que pudiera afectar la conducta del titular de la autorización y atentar contra la seguridad y la tranquilidad de los vecinos. 19) Cambiar de ubicación el módulo, sin contar previamente con la autorización municipal correspondiente de la Subgerencia de Comercialización

y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. 20) No exhibir el certificado de autorización Municipal. 21) Tener en uso o conducción más de un módulo. 22) Practicar en el módulo juegos de azar o cualquier actividad no autorizada. 23) Sustraer fluido eléctrico de las redes públicas sin contar con la autorización de la empresa de servicios de energía. 24) Arrojar aguas servidas a la vía pública y áreas verdes. 25) Dejar bultos fuera del horario habitual establecido. 26) Por comercializar o mantener animales en el mobiliario o en el lugar asignado. 27) No portar el uniforme de trabajo autorizado y/o presentar el uniforme de trabajo incompleto o en condiciones antihigiénicas. 28) Generar quejas vecinales al momento de desarrollar la actividad comercial. 29) Instalar sillas, mesas y sombrillas a los alrededores del módulo. 30) El alquilar, vender, ceder, traspasar el espacio asignado, sea a título gratuito u oneroso. 31) Colocar módulos en lugares prohibidos o no autorizados. 32) Permitir el trabajo de menores de edad en el módulo y/o exponerlos a cualquier tipo de peligro, al desarrollar la actividad comercial de bienes y/o de servicios; se exceptúa el servicio previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 27475. 33) Utilizar velas, lámparas o cualquier elemento de iluminación a base de combustible o sustraer fluido eléctrico del alumbrado público, para iluminar el módulo. En caso se imponga sanción administrativa por la comisión de alguna de estas prohibiciones, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa deberá poner

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