Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, los ítems 3.6 y 3.6.4 del numeral 3) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, el ítem 3.6 del numeral 3) del Artículo 83° de la acotada norma, que establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el numeral 3.2 del Artículo 86° de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, ejecutar las actividades de apoyo directo a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; Que, con Informe N° 287-2019-SGCAITSE-GDE-MSS del 20.06.2019 de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, presenta el proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio de Venta de Bebidas elaboradas con Plantas Medicinales en los Espacios Públicos en el distrito de Santiago de surco, el cual tiene por objeto establecer las normas que regulan la actividad comercial ambulatoria de venta de bebidas naturales y tradicionales de emolientes, quinua, maca, kiwicha y afines en la vía pública de la Jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, estableciendo aspectos administrativos, técnicos y legales, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en concordancia con la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de autoempleo productivo, Ordenanza Nº 1787-MML y su modificatoria Ordenanza Nº 1933-MML, con la finalidad de garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en el distrito de Santiago de Surco, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato, y promocionar la alimentación saludable de la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con plantas medicinales tradicionales; asimismo impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes en la vía pública considerando que la actividad es de carácter temporal y transitorio, a través de programas de desarrollo económico promovidos por la Municipalidad, teniendo en cuenta la planificación urbana sostenible y las normas de seguridad ciudadana del distrito de Santiago de Surco, sustentando su pedido en el Informe Nº 070-2019-NVASGCAITSE-GDE-MSS, del 19.06.2019 y el Informe Legal Nº 0170-2019-SZD-SGCAITSE-GDE-MSS, el cual concluye por oportuno y necesario la suscripción de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorándum N° 2062-2019-GPPMSS de 27.09.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en respuesta al Memorándum Nº 514-2019-GDE-MSS, fecha 11.09.2019, atiende lo solicitado y opina favorablemente sobre el proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el distrito de Santiago de Surco, remite los actuados para la prosecución del trámite conforme a lo establecido en los numerales del 5 al 8 del

capítulo IX TRAMITE de la Directiva Nº 007-2016-MSS "Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales". Que a través del Informe N° 1020-A-2019-GAJ-MSS del 29.11.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el Proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el distrito de Santiago de Surco, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 045-2019-GDE-MSS, del 13.12.2019, la Gerencia de Desarrollo Económico, pone en conocimiento que ha cumplido con lo dispuesto por su Despacho, asimismo que el Proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el distrito de Santiago de Surco, cuenta con el visado de las Gerencias y Subgerencias involucradas; por lo que remito a su Despacho los actuados para la prosecución del trámite conforme a lo establecido en el numeral 10 del Capítulo IX Trámite de la Directiva Nº 007-2016-MSS "Para la Elaboración y Tramitación de Ordenanza Municipal". Que mediante Memorándum N° 1033-2019-GM-MSS del 17.12.2019, la Gerencia Municipal, manifiesta la conformidad con el proyecto de Ordenanza, solicitando que lo actuado sea elevado al Concejo Municipal, para los fines pertinentes. Estando al Dictamen Conjunto Nº 025-2019-CDUCAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 1020-A-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO DE VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se fundamenta en las normas nacionales y locales que a continuación se detallan: a) Constitución Política del Estado. b) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Ordenanza Nº 1787-MML, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana. e) Ordenanza Nº 1933-MML, Ordenanza que incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML. f) Ley Nº 30961, Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº 30198. g) Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de autoempleo Productivo. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulan la actividad comercial ambulatoria de venta de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines en la vía pública de la Jurisdicción del distrito de Santiago de surco, estableciendo aspectos administrativos, técnicos y legales, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en concordancia con la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas

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