Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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t) Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares. u) Vías Metropolitanas.- Conformada por vías expresas, vial arteriales y vías colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana del distrito de Santiago de Surco las cuales forman parte del sistema vial metropolitano y que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. v) Zona Autorizada.- área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, aforo, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles. w) Zonas Rígidas o Prohibidas.- Áreas de espacio público del distrito, que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad, exteriores de centros educativos, centros médicos, Municipio, o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias de la Ordenanza Nº 1787-MML y su modificatoria, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio. TÍTULO III PADRÓN MUNICIPAL DE EMOLIENTEROS Artículo 6º.- La elaboración y custodia del Padrón Municipal estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. La apertura, modificación y cierre del padrón se efectuara cada cuatro (04) años, el mismo que deberá ser mediante Decreto de Alcaldía, en un plazo no mayor de (30) treinta días hábiles. Los comerciantes que no presenten la documentación indicada en el Artículo siguiente no serán considerados para el proceso de incorporación al Padrón Municipal. Artículo 7º.- Para efectos de evaluar su inclusión en el Padrón Municipal, para el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos deberán presentar los siguientes requisitos: 0.1 Solicitud con carácter de Declaración Jurada, acorde a lo señalado en el Artículo 124º del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para incorporación al padrón municipal. 0.2 Declaración Jurada, de condición socioeconómica, la que será evaluada por la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 8º.- El procedimiento para la incorporación al padrón municipal es el siguiente: Durante los primeros cuatro años, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se trabajará con el Padrón Municipal actualizado con la que la Municipalidad cuenta a la fecha. A partir de ello los comerciantes interesados en pertenecer al Padrón Municipal, para el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos deberán adjuntar la documentación indicada en los numerales 0.1 y 0.2, del Artículo 7º de la presente Ordenanza. La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, evaluará los documentos presentados correspondientes al numeral 0.1 y 0.2 del Artículo 7º de la presente Ordenanza, asimismo la Gerencia de Desarrollo Social evaluará la declaración jurada a la que hace referencia el numeral 0.1. De constatarse que el comerciante no se encuentra en condición socioeconómica vulnerable y/o de verificarse que han consignado datos falsos en sus Declaraciones Juradas se les retirara del proceso de incorporación al padrón municipal. El plazo para la evaluación de la mencionada documentación es de 30 días calendario.

Finalizado el plazo de evaluación, los comerciantes que cuenten con Informe socioeconómico favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, serán incorporados al Padrón Municipal. Las ubicaciones para el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, serán otorgadas mediante sorteo con presencia de un Notario Público, señalando la fecha del sorteo en la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco, con diez (10) días de anticipación previo al sorteo. TÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 9º.- La Autorización Municipal, es otorgada por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a través de una resolución de autorización a la persona natural que cumpla con presentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza; la autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo. Esta autorización no otorga derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en las que se encuentre el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Artículo 10º.- La Municipalidad de Santiago de Surco se reserva el derecho de reubicar al conductor autorizado, modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan, así también suspender temporal o definitivamente la autorización municipal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte o vecino u otros. Artículo 11º.- La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo del Comercio Ambulatorio en la Actividad de Venta de Emolientes en el espacio público será de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del período fiscal en el cual fue autorizado, tendrá las siguientes características: a) Personal e intransferible. b) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada. c) No renovable en forma automática. d) Temporal. e) Excepcional. Pudiéndose solicitar nueva autorización previa evaluación técnica legal y Socio - económico, presentando la documentación requerida, debiéndose presentar 30 días antes del vencimiento, caso contrario el espacio será declarado como disponible. Artículo 12º.- El uso comercial de la vía pública puede ser concedido solo a personas que se encuentran en el Padrón municipal; asimismo se podrá autorizar el apoyo de un ayudante o de un asistente temporal de acuerdo a lo señalado en los Artículos 23° y 24° de la Ordenanza Nº 1787-MML y su modificatoria. Artículo 13º.- Ninguna persona podrá tener más de una Autorización Municipal, para el ejercicio del comercio ambulatorio de cualquier giro sobre cualquier espacio público. Artículo 14º.- Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en el espacio público, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser comerciante ambulante regulado (es decir que se encuentre incluido dentro del Padrón Municipal). 2) Presentar Solicitud- Declaración Jurada del Titular, la que deberá contener: - Dirección domiciliaria del solicitante. - Ubicación donde se instalará el módulo.

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