Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

la elección se realizará entre las instituciones asistentes. Cuando no exista más de una institución del grupo, la Municipalidad convocará directamente a la institución. La Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, o la que haga sus veces, establecerá los procedimientos de convocatoria y elección de los representantes. Artículo 6.- Funciones La Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Bellavista, tendrá las siguientes funciones: I. Funciones Generales a) Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con la Municipalidad del Distrito de Bellavista, para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b) Construir participativamente el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por la Municipalidad del Distrito de Bellavista. c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. f) Emitir opinión favorable a los instrumentos de gestión ambiental del ámbito municipal. II. Funciones Específicas a) Participar en el reporte del seguimiento al funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental. b) Proponer acciones para el intercambio de la información ambiental entre las instituciones de alcance local. c) Emitir el Informe de Evaluación de Desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos. d) Realizar campañas de promoción de la ciudadanía ambiental. e) Comunicar dentro de la Comisión Ambiental Regional los resultados del cumplimiento de los instrumentos de planificación ambiental local. f) Participar en los procesos de monitoreo ambiental participativo, de corresponder.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultar al Alcalde a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- El proceso de identificación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación del CAM deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Cuarta.- Una vez instalada la CAM del Distrito de Bellavista, esta deberá elaborar su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser presentado a la Municipalidad Distrital de Bellavista para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de su instalación. Quinta.- Si no se logra la participación de instituciones en representación de los grupos señalados en el Artículo 4º, mediante Decreto de Alcaldía se podrá retirar esta representación y designar otra representación si se considera necesario. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1845567-1

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Beneficio por Pronto Pago para el Ejercicio 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2020-MDB Bellavista, 1 de enero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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