Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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CAPITULO QUINTO DE LA EJECUCION DEL CONVENIO DE COLABORACION SOCIAL Artículo 28º DE LA EJECUCION DEL PROYECTO DE INVERSION La ejecución del proyecto de inversión pública estará a cargo, y bajo responsabilidad de la Municipalidad de Miraflores, quien cuenta con la autonomía administrativa, económica y funcional para elegir el mecanismo más idóneo para ejecutar la inversión en observancia de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de la normativa que resulte aplicable, de corresponder. Artículo 29º: DEL INFORME DE LAS UNIDADES Una vez recibida la obra a satisfacción de la entidad, la Gerencia de Planificación y Presupuesto solicitara a las unidades orgánicas partícipes del mecanismo descrito en la presente Ordenanza, sus reportes, a efecto emitir el informe final, dando cuenta de todo el proceso llevado a cabo. Dicho informe será elevado a la Gerencia Municipal para su aprobación y puesta en conocimiento del Alcalde. CAPITULO SEXTO RESTRICCIONES Y CONDICIONES ESPECIALES Artículo 30º.- TRANSPARENCIA FINANCIERA El fondo de colaboración financiera será únicamente destinado para financiar el costo total aprobado por la Municipalidad de Miraflores para el desarrollo del proyecto de inversión y las acciones administrativas y funcionales a cargo de la Municipalidad de Miraflores derivadas de la presente Ordenanza. Es responsabilidad de la Municipalidad de Miraflores centralizar, custodiar y proveer la información que resulte necesaria para dicho control en todo el proceso contemplado en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO Cada unidad orgánica que intervenga en el mecanismo es responsable por el cumplimiento de la normativa general aplicable y de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda: MAYORES COSTOS DERIVADOS DE LAS VARIACIONES EN LA FASE DE EJECUCION En caso resulte necesario aprobar adicionales de obra durante la ejecución física del proyecto de inversión, que no pueda ser cubierto por el anticipo originalmente otorgado, dicho costo será asumido por la Municipalidad de Miraflores. Tercera: DE LA CONTRIBUCION NO VINCULADA Las contribuciones económicas aportadas por el promotor, que no estén vinculadas a la ejecución del proyecto de inversión priorizado, tendrán un reconocimiento como contribución voluntaria y será autorizada por el Concejo Municipal. Cuarta: FISCALIZACION POSTERIOR La aceptación del anticipo económico no exime al promotor, del proceso de fiscalización posterior, ni de presentar las declaraciones juradas cuando corresponda, según lo establece el Texto Único Ordenado fe la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y/o la normativa que resulte aplicable. Quinta: DE LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS DE TITULARIDAD DEL PROMOTOR Si, con posterioridad a la suscripción del Convenio de Colaboración Social, el promotor transfiere el o los predios de su propiedad sujetos al anticipo económico del impuesto predial, este asume la responsabilidad de informar al adquirente que, bajo los alcances de la Ley de Tributación Municipal, este debe presentar la Declaración

Jurada correspondiente ante la Municipalidad de Miraflores. De igual manera, queda obligado a transferir vía subrogación de derechos, las obligaciones y derechos adquiridos mediante el Convenio de Colaboración Social, sobre otro contribuyente afecto al Impuesto Predial de la Municipalidad de Miraflores. Sexta: ADECUACION DE LA NORMATIVA MUNICIPAL La Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, evaluara la necesidad de proponer normativa complementaria o modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones, a efectos incluir las funciones que por la presente Ordenanza se asigna a las unidades orgánicas, funcionales y administrativas de la Municipalidad de Miraflores. Séptima: La Municipalidad de Miraflores se reserva las siguientes potestades: administrar la contribución voluntaria, a su discrecionalidad; establecer un plazo prudencial para acoger una propuesta privada se ajuste a la contribución voluntaria; rechazar la Evaluación del Comité. DISPOSICIONES FINALES Primera: APRUÉBESE la presente Ordenanza que consta de Seis Capítulos y 30 artículos, siete disposiciones complementarias y seis disposiciones finales, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda: ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe) Tercera: ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente norma a través de la instrucción a las áreas involucradas, para su correcta ejecución según sus competencias. Cuarta: CONSIDÉRESE una contribución económica adicional no vinculada al proyecto, que no podrá ser inferior al 10% del monto asignado al proyecto principal, a cargo del promotor. Quinta: DERÓGUESE la Ordenanza Nº 416, así como cualquier otra norma de aplicación distrital que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Sexta: LA ENTIDAD no realizará ningún desembolso económico, ni reconocimiento de gasto, vinculado a la elaboración de los estudios , diseños, planos y demás documentación que forme parte de la propuesta del promotor, los mismos que se consideran entregados voluntariamente a favor de la Municipalidad de Miraflores, formando parte del acervo documentario del proyecto de inversión priorizado. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase Miraflores, 23 de diciembre de 2019 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1845502-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores, a partir de enero de 2019
(Se publica el presente Acuerdo de Consejo a solicitud de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante Oficio Nº 011-2020-MPL-SG, recibido el 14 de enero de 2020) ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2019-MPL Pueblo Libre, 29 de enero del 2019

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