Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo 22º.- RECHAZO DE LAS PROPUESTAS Serán rechazadas las propuestas cuando: a. Coincidan, total o parcialmente con proyectos priorizados conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. b. Coinciden, total o parcialmente con inversiones que ya se encuentren en formulación, viables o en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente. c. Fraccionan las inversiones declarados viables en el marco del INVIERTE.PE. d. La empresa privada no cumple con describir y/o sustentar alguno de los aspectos requeridos por la Municipalidad, como es documentación faltante, exposición o consultas sobre la propuesta en el plazo otorgado. e. Si de la revisión del Expediente de Colaboración Social, en caso de actualización, se determina que la propuesta está sobredimensionada respecto a la demanda prevista y/o que los beneficios del proyecto están sobreestimados. f. Si el proyecto de inversión propuesto, beneficia únicamente al Promotor. g. Las actualizaciones solicitadas por el promotor cuando se trate de ideas propuestas por este. Artículo 23º.- EVALUACION PRESUPUESTAL, FINANCIERA Y TRIBUTARIA Concluida la evaluación técnica, el Comité de Evaluación solicitará a las unidades orgánicas competentes lo siguiente: 23.1 El informe técnico con la opinión de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que permita definir a nivel de planeamiento, las metas y objetivos que se cumplirían con el proyecto propuesto, el cierre de las brechas definidas según las directivas vigentes, y su incidencia sobre la programación del presupuesto institucional y plan operativo del periodo a ejecutar. A nivel presupuestal la proyección del gasto y la cobertura de los bienes y/o servicios que se financiarán con el anticipo 23.2 Cuando se trate de una propuesta nueva: El informe técnico con la opinión de la Gerencia de Administración y Finanzas, relacionado al alcance financiero de las responsabilidades provenientes del anticipo económico (análisis costo beneficio respecto de los opciones de colocación y resguardo del fondo asignado) y metodología aplicable para la cancelación de las futuras obligaciones tributarias cubiertas con el anticipo. 23.3 El informe técnico, con la opinión de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al monto de la determinación del impuesto predial, para lo cual, solicitara información acerca de la condición de contribuyente correspondiente a la persona(s) natural o jurídica, titular de la propuesta; el número de predios declarados, la inexistencia de deuda tributaria, así como la existencia de recursos formulados a nivel administrativo, judicial u otras instancias. 23.4 El Comité de Evaluación podrá solicitar como apoyo técnico a la unidad orgánica competente, el informe de saneamiento físico legal del predio en el que se desarrollará la propuesta. Artículo 24º.- CARACTERISTICAS DEL ANTICIPO ECONOMICO El monto del anticipo económico, será calculado por la entidad en función a: 24.1 El cálculo correspondiente al ingreso fiscal por impuesto predial, del universo de los predios de propiedad del promotor, definido para el año correspondiente a la presentación de la propuesta. Para dicho efecto la entidad realizara la determinación conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la normativa aplicable y lo prescrito en la presente Ordenanza. 24.2 El monto total de la inversión priorizada (incluido la elaboración del perfil, ficha técnica o expediente técnico, estudios complementarios y otros que hayan sido

entregados a la entidad para la priorización en el listado de proyectos) 24.3 El tope de los compromisos cancelatorios a cargo de la Municipalidad correspondientes al proyecto de inversión priorizada, solo alcanzará hasta un máximo de 5% (cinco por cien) anual del monto estimado del impuesto predial correspondiente al ejercicio anterior a la presentación de su propuesta. Una vez aprobada la propuesta mediante el mecanismo descrito en la presente Ordenanza, el promotor deberá transferir la totalidad del monto ofrecido, de conformidad con los plazos que se estipularan en el Convenio de Colaboración Social. El anticipo económico que respalda la propuesta, no está sujeto a reembolso económico, ni constituye pago indebido y/o en exceso. Los recursos ingresados a la entidad constituirán un FIDEICOMISO de administración, cuyo beneficiario será la Municipalidad de Miraflores, a fin de garantizar que dichos recursos sean destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto de inversión elegido. Todos los gastos, intereses y comisiones serán de cargo de la Municipalidad. La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes emitirá la documentación que permita cubrir las obligaciones tributarias a cargo del anticipo económico consignado. Artículo 25º.- CONSTANCIA O CERTIFICADO DE ANTICIPO ECONOMICO Con motivo de la entrega de fondos para gestión anticipada que se efectúe, la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Contabilidad y Tesorería asume la obligación de emitir anualmente, previa solicitud del Promotor, el recibo o constancia que permita la cancelación del impuesto predial, debiendo precisarse los montos al detalle. CAPITULO CUARTO DEL CONVENIO DE COLABORACION SOCIAL Artículo 26º.- DEL CONVENIO DE COLABORACION SOCIAL La redacción del Convenio antes citado estará a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en base al Acta de Aprobación elaborada por el Comité Especial, así como de los informes técnicos de las áreas intervinientes, Acta en la que deberán constar todas las condiciones del mecanismo aprobado. Resulta de observancia obligatoria para el Comité y las unidades orgánicas involucradas en su elaboración, que este observe la normativa que resulte aplicable. La Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, deberá dar inicio a los procedimientos de contratación que resulten pertinentes para ejecutar el proyecto de inversión, en un lapso no mayor a cinco (05) días útiles de emitida la certificación presupuestal otorgada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, bajo responsabilidad. Artículo 27º.- DE LA ELABORACIÓN DEL CONVENIO DE OBLIGACIONES RECÍPROCAS El Convenio deberá contener todas las condiciones que resulten necesarias para asegurar que el mecanismo prescrito en la presente ordenanza se cumpla a cabalidad. Dicho convenio deberá contener como mínimo las cláusulas de antecedentes, objeto, plazo, monto del predial, obligaciones de las partes, causales de resolución, autorizaciones, permisos, del fideicomiso, asunción de gastos y/o costos, cláusulas anticorrupción, de protección de datos personales, de propiedad intelectual, de procedencia de fondos, de indemnidad para la Municipalidad de Miraflores, entre otras que el Comité considere necesarias. En caso se proponga la modificaciones al Convenio, el Comité Especial será el encargado de solicitar a todas las unidades orgánicas intervinientes, las opiniones técnicas y/o financieras que correspondan y de elaborar la propuesta de adenda que será materia de opinión por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Toda modificación al Convenio, deberá ser aprobada por el Concejo Municipal de forma previa.

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