Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 001-2020-MSB-OPV de la Oficina de Participación Vecinal de fecha 02 de enero de 2020, el Informe N° 005-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 03 de enero de 2020, el Proveído N° 012-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 03 de enero de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 197°, estipula que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 102° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: "El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital"; Que, la Ordenanza N° 411-MSB establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley N° 27783, y Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalando en su artículo 3° que el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) constituye un mecanismo democrático que permite la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos por la Ley indicando que el proceso electoral será supervisado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a quien se le solicitará apoyo técnico en materia electoral; Que, mediante Informe N° 001-2020-MSB-OPV de fecha 02 de enero de 2020, la Gerencia de la Oficina de Participación Vecinal remite su propuesta de Decreto de Alcaldía y solicita emitir el acto administrativo

correspondiente para la convocatoria del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, así como aprobar el cronograma de dicho proceso electoral; Que, con Informe N° 005-2020-MSB-OAJ de fecha 03 de enero de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente viable que se prosiga con el trámite de aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de San Borja, para el periodo 2020-2022, en el marco de lo establecido en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Proveído N° 012-2020-MSB-GM de fecha 03 de enero de 2020 la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo correspondiente a fin de continuar con el trámite requerido; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Participación Vecinal y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de San Borja para el periodo 2020-2022; en acto de votación a realizarse el día domingo 22 de marzo de 2020, a las 09:00am 1° convocatoria y 09:30 2° convocatoria, en el Auditorio Municipal ­ Av. Joaquín Madrid N° 200 San Borja. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral convocado, el cual será publicado y difundido en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de San Borja y en el Portal Municipal, medios por los cuales, se publicarán todos los actos que resulten del proceso electoral.
CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL ETAPAS DIFUSION DE LA CONVOCATORIA INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES SOCIALES SUBSANACION DE INSCRIPCIONES EMISION DE RESOLUCION DE INSCRIPCIONES PUBLICACION DEL PADRON ELECTORAL PRESENTACION DE TACHAS AL PADRON ELECTORAL EVALUACION DE TACHAS PRESENTADAS PUBLICACION DEFINITIVA DEL PADRON ELECTORAL ELECCIONES PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES FECHA viernes 17 enero al sábado 21 febrero lunes 20 enero al miércoles 19 de febrero miércoles 22 enero al viernes 21 de febrero martes 25 de febrero viernes 28 de febrero martes 3 de marzo al lunes 09 de marzo martes 10 marzo al lunes 16 de marzo

PUBLICACION DE RESOLUCIÓN DE TACHAS miércoles 18 marzo jueves 19 marzo DOMINGO 22 MARZO martes 24 marzo

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Participación Vecinal y al Comité Electoral, el cumplimiento del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1845852-1

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