Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

y/o etapas del mecanismo prescrito en la presente Ordenanza, sean entendidos por todos los interesados, garantizando la libertad de concurrencia, igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. · Competencia.- la elección de el/los promotores incluirán disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público, quedando prohibida las prácticas que restrinjan o afecten la competencia. · Eficacia y Eficiencia.- los procesos y las decisiones que se adopten deberán orientarse al cumplimiento de los planes, políticas, metas y objetivos de la Municipalidad, priorizando al fin sobre las formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como el interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. · Enfoque de gestión por resultados.- la Municipalidad priorizará la finalidad pública que pretende alcanzar sobre formalidades innecesarias que puedan subsanarse o que tengan alternativas igualmente satisfactorias, teniendo en cuenta lo siguiente: Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por aquella que permita la ejecución oportuna del proyecto. En todas las fases y/o etapas de la inversión, se dará celeridad en las actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en formalismos no esenciales. La Municipalidad aplicará todas las medidas de simplificación administrativa que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente. · Responsabilidad Fiscal.- La Municipalidad de Miraflores, velará por el manejo responsable de las finanzas públicas, sujetándose al cumplimiento de las reglas fiscales, de ser el caso. · Confianza legítima.- La Municipalidad de Miraflores tiene el deber de cumplir con las disposiciones normativas vigentes, quedando proscrita cualquier actuación arbitraria de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General. Artículos 6º.- DEFINICIONES Acta de Evaluación: Es el documento mediante el cual el Comité de Evaluación suscribe los acuerdos y conclusiones provenientes de las reuniones de evaluación, que acompañaran a los proyectos seleccionados para la formalización del Convenio de Colaboración Social a suscribir con la Municipalidad de Miraflores. Comité de Evaluación: Es el equipo colegiado, conformado por funcionarios de la Entidad, nombrados mediante Resolución de Alcaldía, encargado de evaluar las condiciones técnicas económicas financieras y administrativas, resultantes de la iniciativa propuesta y que alcanzan al Promotor en su calidad de Promotor. Convenio de Colaboración Social: Es el documento formal que suscribe el Promotor, que contiene todas las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, en aplicación del mecanismo. Expediente de Colaboración Social: Es el acumulado de la documentación remitida por el Promotor, por las dependencias municipales consultadas , las comunicaciones cursadas por el Comité de Evaluación, y cualquier otra información documentada que tengan relevancia sobre la evaluación de la propuesta. Promotor: Todas aquellas personas propietaria/s de uno o más predios dentro del distrito de Miraflores, cualquiera sea su naturaleza, que generen algún ingreso bajo la administración, recaudación y fiscalización de la Municipalidad de Miraflores, afecto al impuesto Predial. Inversión Priorizada: Corresponde a la propuesta de inversión que sido elegida para ser promovida a través del mecanismo descrito en la presente Ordenanza. Proyecto de Inversión Pública: son intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación del capital físico, humano, institucional, intelectual y/o natural, que

tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios. Unidad Formuladora (UF): es la unidad formuladora perteneciente al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones responsables de la fase de formulación y evaluación del ciclo de inversión. Unidad Ejecutora (UE): es la unidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones responsables de la fase de ejecución del ciclo de inversión. Concepción Técnica: se refiere a la alternativa de solución con la que se busca lograr el objetivo central del proyecto de inversión, acorde con la evaluación técnica y económica realizada en el estudio de pre inversión o en las fichas técnicas, según corresponda. La ejecución de dicha alternativa de solución debe permitir lograr la meta de producto asociada a las brechas identificadas y priorizadas en la fase de Programación Multianual de Inversiones. Artículo 7º.- DE LOS ORGANOS INTERVINIENTES Comité de Evaluación. Órgano colegiado, designado por Resolución de Alcaldía a cargo de evaluar todas las propuestas que recaigan sobre la aplicación de la presente Ordenanza. Unidades Orgánicas. Son las dependencias orgánicas de la Municipalidad, encargada de opinar técnicamente según sus competencias, la propuesta del Promotor. La opinión tiene carácter de vinculante. Concejo Municipal. Órgano municipal, que actúa según las competencias asignadas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Alcalde. Máxima autoridad, que actúa según las facultades que le asigna la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8º.- CALIDAD DE LAS SOLICITUDES, PROPUESTAS Y/O MANIFESTACION DE INTERES U OTROS A CARGO DEL PRIVADO. Todas las solicitudes, propuestas y/o requerimientos, sin ser limitativos, a cargo del promotor, tendrán la calidad de petición de gracia, de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, manteniendo dicha calidad hasta que el promotor sea notificado con la respuesta de la Municipalidad, sin posibilidad de cuestionar o impugnar su rechazo en sede administrativa o judicial. Artículo 9º.- CONTROL DEL MECANISMO Toda acción vinculada a la aplicación de la presente Ordenanza será materia del control a cargo de los órganos componentes del Sistema Nacional de Control, de conformidad con la normativa vigente. CAPITULO SEGUNDO ACTOS PREPARATORIOS Artículo 10º.- LISTADO DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA El Alcalde Municipal, mediante Resolución de Alcaldía, aprobará la lista priorizada de las inversiones y/o su modificatoria, siendo esta una facultad indelegable. Para tal efecto, se tomarán en cuenta la opinión de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y de Obras y Servicios Públicos, en su calidad de Unidad Formuladora y Ejecutora, en seguimiento de los criterios, objetivos, metas y los indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y las políticas y planes de la Municipalidad de Miraflores, siendo de observancia obligatoria lo prescrito, bajo responsabilidad. Artículo 11º.- PRIORIZACION DE LOS PROYECTOS La Municipalidad de Miraflores publicará la relación de proyectos de inversión interés prioritario en su portal institucional. La priorización de esta cartera de proyectos se sujetara a las siguientes condiciones: · La cartera de proyectos debe provenir de los proyectos incorporados en el Programa Multianual de Inversiones a cargo de la Municipalidad de Miraflores

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