Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, según lo establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado- TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF y modificatorias, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo, en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú se le otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece: "Los gobiernos locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne", asimismo, en su artículo 41º establece: "La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, siendo política de la administración estimular el pago adelantado o puntual en cada fecha de vencimiento de los tributos municipales y, en uso de la facultad del Concejo Municipal, se considera pertinente establecer un Beneficio por Pronto Pago; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece: "Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo"; Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30490- Ley de la Persona Adulta Mayor, incorpora un cuarto párrafo en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en los siguientes términos: "Artículo 19.- (...) Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual"; Que, mediante Informe Nº 002-2020-MDB/GATR de fecha 03 de enero del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone el Proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento para el pago del

Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 a los contribuyentes del Distrito de Bellavista, a efectos de incentivar el cumplimiento puntual en el pago de sus tributos; Que, mediante Informe Nº 002-2020-MDB/GPP del 02 de enero del 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se pronuncia a favor de la viabilidad del proyecto de Ordenanza presentado por la Sub Gerencia de Orientación Tributaria; Que, mediante Informe Nº 004-2020-MDB/GAJ del 06 de enero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Que, en el marco de las normas citadas y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Bellavista por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2020 PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- Las fechas de vencimiento de las Cuotas para el pago del Impuesto Predial así como de los Arbitrios Municipales por Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y, Serenazgo correspondientes al ejercicio 2020, son las siguientes:
TRIBUTOS Impuesto Predial Anual Impuesto Predial Trimestral 1era. Cuota 2da. Cuota 3era. Cuota 4ta. Cuota Arbitrios Municipales Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 29 de febrero del 2020 29 de febrero del 2020 31 de marzo del 2020 30 de abril del 2020 30 de mayo del 2020 30 de junio del 2020 31 de julio del 2020 31 de agosto del 2020 30 de setiembre del 2020 30 de octubre del 2020 30 de noviembre del 2020 31 de diciembre del 2020 29 de febrero del 2020 30 de mayo del 2020 31 de agosto del 2020 30 de noviembre del 2020 FECHA DE VENCIMIENTO 29 de febrero del 2020

Artículo Segundo.- Apruébese un descuento del diez por ciento (10 %) de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y, Serenazgo correspondientes al ejercicio 2020 para todas las personas naturales que sean propietarios, poseedores o tenedores de predios, cuyo uso esté destinado a Casa Habitación, siempre que cancelen la totalidad de los mismos hasta el 29 de febrero del 2020. Artículo Tercero.- Apruébese un descuento del cincuenta por ciento (50 %) de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y, Serenazgo correspondientes al ejercicio 2020, para los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, cumplan con la condición de Pensionistas, siempre que cancelen la totalidad de los mismos hasta el 29 de febrero del 2020. Artículo Cuarto.- Apruébese un descuento del cincuenta por ciento (50 %) de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección

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