Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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· Los proyectos priorizados deben alinearse a las políticas, planes y objetivos, aprobados por la Municipalidad de Miraflores. · La incorporación de los proyectos debe estar acompañada de los informes técnicos favorables, a cargo de las unidades orgánicas vinculadas al proyecto. · La relación de proyectos priorizados para este mecanismo estará aprobada por Resolución de Alcaldía. Se podrán incorporar nuevos proyectos que hayan sido evaluados por el Comité de Evaluación. La Entidad podrá priorizar proyectos que se encuentren parcialmente ejecutados y cuyos componentes hayan sido liquidados, siempre que la ejecución del saldo de los componentes de infraestructura y/o equipamiento tenga por finalidad la culminación del proyecto. Artículo 12º.- DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN La evaluación de las propuestas se realizara a través de un Comité de Evaluación, el cual estará conformado por mínimo 03 funcionarios titulares y 03 funcionarios suplentes, mediante Resolución de Alcaldía. La designación es irrenunciable La conformación del Comité de Evaluación deberá garantizar la imparcialidad y transparencia en la evaluación del proyecto, para lo cual uno de los miembros obligatoriamente debe representar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, un miembro debe representar a la Gerencia de Administración y Finanzas, un miembro debe representar a la Gerencia de Administración Tributaria; y de considerarlo conveniente se considerará a un representante de la especialidad que resulte de la propuesta (obras de infraestructura, desarrollo de sistemas, movilidad urbana sostenible, gestión ambiental eficiente, entre otros), en caso el proyecto involucre a mas especialidades podrá considerase un integrante por cada especialidad. El Comité tendrá un Presidente que será elegido en la sesión de instalación, el cual deberá instalarse al tercer día hábil de notificado el nombramiento. Las convocatorias las efectúa el Presidente, utilizando para ello cualquier medio de comunicación que permita su recepción y conocimiento de manera efectiva. La conformación del Comité contará obligatoriamente con la siguiente formación (mínima): Un (01) miembro de la Gerencia de Administración y Finanzas y un suplente. Un (01) miembro de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y un suplente. Un (01) miembro de la Gerencia de Administración Tributaria y un suplente Artículo 13º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN - Velar por el cumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza en todo ámbito. - Solicitar los informes técnicos de las unidades orgánicas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. - Evaluar las propuesta de colaboración social, con el apoyo del área financiera, tributaria, presupuestal, y los criterios de elegibilidad, suscribiendo el/las acta/s de las decisiones que adopte. - Absolver y canalizar las consultas provenientes de los promotores, durante la etapa de evaluación e implementación del mecanismo de presentación y aprobación de la propuesta de colaboración social, con la opinión de las unidades orgánicas que resulten pertinentes. - Conformar, organizar y custodiar el expediente de evaluación, durante todo el tiempo que dure la evaluación e implementación del mecanismo de presentación y aprobación de la propuesta de colaboración social. - Derivar el expediente de evaluación a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para la elaboración del Convenio de Colaboración Social. - Atender las acciones de control simultáneo y/o posterior a cargo de los órganos componentes del Sistema Nacional de Control, de conformidad con la normatividad vigente, correspondientes a los recaudos del expediente de evaluación.

- Las demás que de manera expresa les asigne el Alcalde. Artículo 14º.- FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGANICAS QUE INTERVIENEN 14.1 De la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, a través de su Unidad Formuladora tendrá a cargo la evaluación técnica de los proyectos de inversión que sean propuestos por el Promotor como concepción técnica, y las actualizaciones de proyectos de inversión de la cartera de la entidad, bajo los alcances de la normativa del invierte.pe, y de corresponder, realizar su registro en el marco del invierte.pe. La evaluación técnica de la solicitud de reconocimiento de costos de pre inversión que realice el privado, contando con el apoyo de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial. Apoyo técnico de acuerdo a sus competencias, en todo lo que solicite el Comité de Evaluación. A través de su Unidad Ejecutora tendrá a cargo la ejecución de las etapas de Ejecución del Proyecto de Inversión, conforme a la normativa del invierte.pe, contando con el apoyo de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial. 14.2 De la Gerencia de Administración y Finanzas, tendrá a su cargo el análisis y/o la evaluación financiera y económica de la propuesta en cada caso, y la expedición del Certificado que acredite el monto del impuesto predial que transfiera el Promotor. A través de la Subgerencia de Contabilidad, tendrá a su cargo la conciliación contable a efecto considerar el adelanto económico recibido del Promotor, como ingreso tributario, al momento de perfeccionarse las obligaciones tributarias sobre las cuales se reflejará el pago. A través de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, tendrá a su cargo los actos preparatorios y el proceso de selección de el/los proveedor/es, bajo los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respecto a la elaboración del Expediente Técnico, Ejecución de Obra y Supervisión de la misma. 14.3 Gerencia de Administración Tributaria, tendrá a su cargo la evaluación tributaria de la propuesta del contribuyente y el seguimiento del Convenio de Compromiso Social en el extremo de sus competencias. 14.4 De la Gerencia de Asesoría Jurídica, tendrá a su cargo la redacción del Convenio de Colaboración Social. En caso de modificaciones al convenio, revisara y dará opinión previa a la suscripción. 14.5 De la Gerencia de Planificación y Presupuesto, tendrá a su cargo la elaboración del informe final. A través de la Subgerencia de Presupuesto, tendrá a su cargo la elaboración del Informe de Capacidad Presupuestal. Independientemente del presente listado, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad deberán brindar apoyo técnico al Comité de Evaluación, al simple requerimiento, dentro de los plazos que se les asignen para tal efecto. CAPITULO TERCERO EVALUACIÓN Y SELECCIÓN Artículo 15º.- MECANISMO DE PRESENTACION Y APROBACION DE LAS PROPUESTAS DE COLABORACION SOCIAL El/los propietario/s de uno o más predios, presentará/n a través de Mesa de Partes, su solicitud para ser considerado como Promotor de un proyecto de inversión pública. Esta propuesta puede recaer sobre un proyecto del listado o sobre un proyecto que no ha sido considerado (no priorizado o inexistente). Se considera como información mínima: 1. Solicitud simple dirigida al Alcalde señalando de manera expresa e indubitable su deseo de colaborar financieramente en la ejecución de una obra o proyecto de inversión pública, ya sea seleccionado de la relación de proyectos publicados o mediante la presentación de

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