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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2020 (16/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2020 El Peruano / Artículo 18º.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LA PROPUESTA DE COLABORACION SOCIAL Solo se aceptaran propuestas que estén fi nanciadas al 100% de su ejecución. Para efectos del cálculo del anticipo económico, la Entidad tomará como base el costo estimado de la inversión pública que fi gura en la fi cha INVIERTE.PE (o su última actualización) y para establecer el plazo del Convenio, se dividirá el monto anticipado entre el monto correspondiente al cálculo de impuesto predial del último ejercicio. En caso varios promotores quieran fi nanciar un mismo proyecto, solo se admitirá una participación hasta el 25% por proyecto; salvo situaciones extraordinarias las mismas que deberán ser sustentadas ante el Comité. Artículo 19º.- IMPEDIMENTOS APLICABLES AL PROMOTOR a. Cualquier autoridad pública que ejerza un cargo de dirección, con fi anza, funcionarios y servidores públicos, Directores y todo aquel que bajo cualquier modalidad de contratación pertenezcan a las entidades del gobierno nacional, regional o local, incluso de organismos autónomos, descentralizados o dependencias de una entidad pública. Esta prohibición se extiende hasta doce meses después de haber dejado el cargo. b. Tratándose de la Municipalidad de Mira fl ores, quienes por el cargo o la función que desempeñan tienen infl uencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de elección del Promotor y del proceso de selección o con fl ictos de interés, hasta doce meses después de haber dejado el cargo. c. El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o a fi nidad de las personas señaladas en los numerales precedentes, hasta doce meses después que dichas personas han dejado el cargo respectivo. d. Las personas jurídicas, cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los acápites precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes legales a las citadas personas. e. Las personas jurídicas que tengan o hayan tenido una participación superior al 20% del capital o patrimonio social a cargo de las personas señaladas en los acápites precedentes, dentro de los doce meses anteriores a la elección del Promotor. f. El Promotor que se encuentre sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. g. Las personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de colusión, peculado, corrupción de funcionarios, cohecho, enriquecimiento ilícito, trá fi co de in fl uencias o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en el país o en el extranjero. h. Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias o delitos equivalentes en caso estos delitos se hayan cometido en el país o en el extranjero, directamente o a través de sus representantes, directores, accionistas o vinculados, si hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes citados ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas de cualquiera de los integrantes del consorcio. i. Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada o, que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares. Dicho impedimento se extiende a los que directamente, o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes citados ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. j. Aquel Promotor que pertenezca al mismo grupo económico de la empresa seleccionada para la ejecución del expediente técnico, supervisión y/o obra. k. Los promotores que hubieren realizado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el periodo de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización política bene fi ciada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda. l. Los promotores que cuenten con denuncias en curso ante el ministerio público o poder judicial por delitos como lavado de activos, delitos contra el patrimonio, trá fi co ilícito de drogas, fi nanciamiento de terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria u otros delitos dolosos que constituyan, a criterio del Comité de Evaluación, un riesgo repu para la Municipalidad de Mira fl ores. m. Los promotores que a criterio de la Municipalidad no cuenten con solvencia técnica, moral y/o económica. n. Los promotores que por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes, se encuentren en proceso de insolvencia, los quebrados y los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra. Artículo 20º.- PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO Los promotores pueden participar en consorcio. Para tal efecto, deberán acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfecciona mediante un Contrato de Consorcio antes de la suscripción del Convenio de Colaboración Social. Esta promesa debe contener como mínimo, la información que permita identi fi car a los integrantes del consorcio, su representante común y el porcentaje de participación de cada integrante, reservándose la Municipalidad de Mira fl ores la potestad de exigir información y/o documentación adicional. Se deberá incluir en el convenio una cláusula donde se especi fi que el porcentaje de participación de cada empresa consorciada. Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Municipalidad de Mira fl ores, por las consecuencias de su participación y/o propuesta, por todo el periodo de vigencia del Convenio de Colaboración Social. Artículo 21º.- MODIFICACIONES A LAS PROPUESTAS DE INVERSION PÚBLICA La entidad, previo al inicio del mecanismo o durante la elaboración de la fi cha técnica, estudio de pre inversión o expediente técnico a cargo del promotor, podrá proponer modi fi caciones al contenido y diseño de la propuesta. Las modi fi caciones que proponga la entidad, se remitirán al promotor, antes de la presentación de la propuesta para su evaluación por el Comité. El promotor deberá incorporar las modi fi caciones al estudio de pre inversión fi cha técnica o expediente técnico, para lo cual la entidad otorgara un plazo prudencial, de acuerdo a cada caso, para tal efecto. En caso de disconformidad con las modi fi caciones propuestas por la entidad, el promotor puede retirar su expediente técnico, per fi l o fi cha técnica, a efecto no se considere para la prelación de proyectos a priorizar. Una vez priorizado el proyecto el promotor no puede modi fi car su propuesta. En caso se requiera de un mayor nivel de estudio al presentado, la entidad solicitará al promotor su elaboración. En caso de negativa, el promotor puede solicitar la devolución de los documentos diseños, planos y estudios que formaron pare de su iniciativa Si el proyecto no es aprobado, la entidad no podrá utilizar la información proporcionada por el promotor, por un periodo que no podrá ser inferior a un año desde ingresada la documentación, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de la Unidad Formuladora.