TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2020 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2019-MDB Bellavista, 21 de diciembre de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO:El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Estado, es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el inciso 34 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, señala entre las atribuciones del Alcalde, la de proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal; Que, en el inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, señala entre otras competencias y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales, es la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, en el inciso 3.5 del numeral 3 del artículo 73º de la citada ley, es la de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, para la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; Que, en el artículo 25º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y asimismo señal que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº008-2005-PCM establece que la Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2013- CDB, se aprobó la creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito Bellavista, y mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2015-CDB se modi fi ca el Artículo Decimo Primero y la primera y segunda disposición complementaria y fi nal de la antes mencionada Ordenanza; Que, es necesario modi fi car la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista, la cual estará encargada de la coordinación y la concertación de la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales; ESTANDO A LO EXPUESTO, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY Nº27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ POR UNANIMIDAD, LO SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la nueva conformación y funciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Bellavista. Artículo 2.- Finalidad La Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Bellavista, es la instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, alineada a la Política Ambiental Regional y la Política Nacional del Ambiente, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 3.- Ámbito La Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Bellavista, ejerce sus funciones en el ámbito de su jurisdicción, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores público, privado y de la sociedad civil que ejercen funciones y responsabilidades en el ámbito de la jurisdicción local. Artículo 4.- Composición La Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Bellavista, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones: 1. Municipalidad Distrital de Bellavista 2. Dirección Regional de Educación del Callao3. Hospitales u otros Centros de Salud4. Dirección Regional de Salud5. Comisaría de la Policía Nacional del Perú (PNP)6. Universidades7. Institutos Superiores Tecnológicos8. Colegios Profesionales9. Centros Comerciales10. Gremios Empresariales11. Organismos no Gubernamentales y Asociaciones Civiles sin fi nes de lucro que cuyo objeto social incluye la materia ambiental. 12. Organizaciones Sociales (Club de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares) 13. Juntas Vecinales14. Iglesia Católica15. Iglesias evangélicas y de otras confesiones religiosas Artículo 5.- Acreditación de los Representantes Las instituciones conformantes de la CAM del distrito de Bellavista, deberán designar a un representante titular y un representante alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado. Asimismo, los representantes designados deberán informar a su representada, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Para la designación de la representación de las organizaciones considerada en el artículo anterior, cuando sea necesario, se realizará mediante una elección entre las entidades que estén comprendidas en dicho grupo. La Municipalidad Convocará en un solo acto a las instituciones que correspondan para realizar la elección,