Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob. pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1845435-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Disponen el embanderamiento general de las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas, como acto cívico al conmemorarse el Centenario de la fundación del distrito de La Victoria
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2020 La Victoria, 8 de enero de 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; CONSIDERANDO: Que las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el articulo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; El distrito de La Victoria fue creado mediante Decreto Supremo del 2 de febrero de 1920 firmado por el entonces Presidente de la República Augusto B. Leguía y fue ratificado por Ley del Congreso Regional del Centro del 16 de agosto de 1921. Mediante Resolución Ministerial del 7 de febrero de 1920 fue designado como su primer alcalde el reconocido empresario italiano Juan Carbone y su primer cuerpo de regidores integrado por: Saturio Andújar Cepa, Nicanor Amaya, Juan Borea, Enrique Brandini, Juan Casaneva, Plácido Galindo, Eduardo Mogrovejo y Wenceslao Pacora. El distrito tomó el nombre de la huerta de propiedad de Victoria Tristán de Echenique, esposa del presidente Rufino Echenique e hija de don Pío Tristán, reconocido como el último virrey interino del Perú, que adquirió estas tierras en mayo de 1846, que se le conocían en ese momento como Huerta Cabezas o Gárate. La Victoria es un distrito de una rica tradición histórica, aun antes de su creación política. Allí en su casa hacienda se llevó a cabo el 15 de octubre de 1853 El Baile de La Victoria, la fastuosa fiesta que narra con detalles Ricardo Palma en su conocida tradición del mismo nombre. Que La Victoria, en sus comienzos ha tenido una fuerte influencia italiana, japonesa, china y española; luego ha recibido una generosa corriente migratoria de distintos pueblos de la sierra y de la selva, configurando con todos los aportes culturales un nuevo rostro que se traduce como un verdadero microcosmos del Perú. La Victoria alberga el emporio comercial Gamarra, el más grande de Sudamérica; es sede del club más popular del país Alianza Lima fundado en 1901, el Mercado de Frutas, la emblemática plaza Manco Cápac, la más grande del país; es cuna y promoción de la cultura afroperuana con Nicomedes Santa Cruz, música criolla

con la Peña Valentina y también cultora de salsa y chicha con Chacalón; posee una variada y rica gastronomía, entre otros aportes; y pronto será sede en su plaza central de la bandera nacional más alta del país que alcanza los 54 metros, será así la bandera más alta en la plaza más grande. El 2 de febrero del año 2020 el Distrito de La Victoria celebra el Centenario de su creación política, y en conmemoración a tan significativa fecha la Municipalidad ha preparado una serie de actividades con la participación de los vecinos y esta ocasión es propicia para el mejoramiento y embellecimiento del ornato de la ciudad y la muestra de respeto de nuestros símbolos patrios como es el embanderamiento general de los inmuebles del distrito de La Victoria. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas del distrito de La Victoria, a partir del 28 de enero hasta el 8 de febrero del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el Centenario de la fundación del distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Establecer que las banderas y pabellones nacionales a izar deben estar en buen estado de conservación, como muestra de respeto a los símbolos patrios. Artículo Tercero.- Exhortar a los vecinos del distrito a fin de que realicen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización Control y Riesgo de Desastres conforme a sus competencias. Regístrese, publíquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1845773-1

Excluyen servicios brindados por el Centro Médico Municipal del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE - de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 003-2020 La Victoria, 9 de enero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: El Informe Nº 353-2019-SGSAA-GDSM/ MLV de la Subgerencia de Salud y Apoyo Alimentario; el Memorándum Nº 469-2019-GDSM/MLV de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer; el Informe Nº 125-2019-GTTSV/MLV de la Gerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial; los Informes Nº 185-2019SGPM/MLV y Nº 207-2019-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización; los Informes Nº 580-2019-GAJ-MLV y Nº 618-2019-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los

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