Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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interno a seguirse; asimismo, indica que la meta impuesta por el MEF respecto a la recaudación del impuesto predial, no podrá cumplirse dado que en los próximos años no se dará marco presupuestal de ingresos y gastos por el importe pagado anticipadamente; Que, a través del Informe Nº 289-2019-RCSGCF-GAF/MM de fecha 11 de noviembre de 2019 la Responsable de Contabilidad emite la opinión técnica favorable y conformidad con la propuesta, señalando que la meta impuesta por el MEF respecto a la recaudación del impuesto predial, no podrá cumplirse dado que en los próximos años no se dará marco presupuestal de ingresos y gastos por el importe pagado anticipadamente; Que, con Informe Nº 285-2019-RT-SGCF-GAF/MM de fecha 12 de noviembre de 2019 el responsable de Tesorería nuevamente indica el procedimiento interno a seguirse; asimismo, indica que la meta impuesta por el MEF respecto a la recaudación del impuesto predial, no podrá cumplirse dado que en los próximos años no se dará marco presupuestal de ingresos y gastos por el importe pagado anticipadamente; Que, a través del Informe Nº 361-2019-SGOP-GOSP/ MM de fecha 18 de noviembre de 2019, la Subgerencia de Obras Públicas manifiesta que la propuesta de ordenanza materia de análisis contempla las normas establecidas en el sistema nacional de programación multianual y gestión de las inversiones, por lo que emite conformidad y opinión favorable respecto a la citada propuesta de Ordenanza; Que, a través del Informe Nº 37-2019-GOSP/MM de fecha 10 de diciembre de 2019, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos señala que mediante Informe Nº 198-2019-SGP-GPP/MM de fecha 10 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Presupuesto ha indicado que dado que la ejecución de las obras públicas seguirán el procedimiento de la contratación tradicional, resulta viable que la ordenanza contemple, en caso resulte necesario, que de aprobarse adicionales de obra durante la ejecución física del proyecto de inversión, estos sean asumidos por la entidad para lo cual se tomarán las medidas presupuestales oportunamente; de igual modo, señala respecto al posible no cumplimiento de las metas fijadas por el MEF respecto a la recaudación del impuesto predial, que en la última reunión de coordinación sostenida por el equipo a cargo de la elaboración de la propuesta, se indicó que el alcance presupuestal por la inversión pública (meta MEF) permitirá completar el cumplimiento de dicha meta y a su vez que el reíntegro del adelanto a través del predial, recién se iniciaría en el periodo siguiente al del desembolso, lo que permitirá cumplir con la meta MEF 2020 y además permitirá acceder al remanente de saldos de las metas incumplidas por otras municipalidades, lo que podría compensar el futuro incumplimiento de meta MEF tributaria; Que, mediante Informes Nrs. 35 y 37-2019-GOSP/MM la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, contando con la opinión favorable de las áreas técnicas involucradas en la ejecución de la propuesta, sustentan la necesidad de contar con el marco normativo adecuado que permita al distrito contar con una mayor inversión pública en proyectos de inversión a razón de la recaudación anticipada del impuesto predial, indicando que la propuesta de "Ordenanza que promueve la ejecución de Obras y Proyectos Públicos en función a ingresos prediales" se constituye en una herramienta sólida para que el gobierno local logre promover la responsabilidad social de los vecinos miraflorinos mediante una inversión que permitirá a la municipalidad, cerrar brechas de infraestructura pública, asignar eficientemente los recursos, promover el bienestar general de la población residente y transeúnte del distrito u generar una plusvalía que se verá reflejada en el valor de los predios; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 384-2019-GAJ/MM del 11 de diciembre de 2019, emite opinión legal favorable al proyecto de ordenanza, por encontrarla legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente. Asimismo, señala que la Municipalidad de Miraflores resulta competente, en el marco de su autonomía, para desarrollar obras de infraestructura con cargo al pago anticipado del impuesto predial de aquellos promotores que decidan contribuir con la ejecución de obras de

infraestructura pública, se encuentren estos proyectos priorizados o no, por lo que resulta pertinente proseguir con el trámite de aprobación de la propuesta elaborada por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Administración y Finanzas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA EJECUCION DE OBRAS Y PROYECTOS PUBLICOS EN FUNCION A INGRESOS PREDIALES CAPITULO PRIMERO PARTE GENERAL Artículo 1º.- FINALIDAD Esta Ordenanza tiene como finalidad promover la ejecución de obras y proyectos de Inversión Pública que se ejecuten en el distrito de Miraflores. Artículo 2º.- ALCANCE Esta Ordenanza es de alcance local, en el territorio y jurisdicción del Distrito de Miraflores, Al amparo de lo descrito, cualquier titular de uno o más predios inscritos en la Municipalidad de Miraflores, podrá promover la ejecución de obras o proyectos, que hayan obtenido la declaratoria de viabilidad, bajo los alcances del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y que además hayan sido declarados prioritarios para el presente mecanismo de promoción, mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 3º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto desarrollar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en beneficio de la comunidad miraflorina, con cargo a los montos por generarse del impuesto predial; en el marco de los compromisos de responsabilidad social que los ciudadanos asuman a favor de la comunidad. Artículo 4º.- DEL MECANISMO DE APLICACIÓN Por el presente mecanismo, la Municipalidad tendrá la potestad de aceptar o no, solicitudes de todos aquellos sujetos privados, propietarios de uno o más predios ubicado en el Distrito, que deseen contribuir con el desarrollo integral del distrito de Miraflores, mediante la ejecución de proyectos de inversión, por parte de la Municipalidad, a través de un anticipo económico, con cargo a la gestión futura de cancelación, derivadas de sus obligaciones tributarias sustanciales por generarse. El presente mecanismo es de periodicidad anual y solo permitirá asumir compromisos cancelatorios correspondientes al proyecto de inversión priorizada, hasta un máximo de 5% (cinco por cien) anual del monto estimado del impuesto predial correspondiente al ejercicio anterior a la presentación de su propuesta. Artículo 5º.- PRINCIPIOS · Libertad de concurrencia.- la Municipalidad de Miraflores promoverá el acceso y la participación libre de los agentes privados, en todas las fases y/o etapas que la presente Ordenanza establece. · Igualdad de trato.- los promotores que muestren interés y/o intención en optar por gestión anticipada, dispondrán de las mismas oportunidades para formular sus propuestas, estando prohibido la existencia de privilegios o ventajas, trato discriminatorio manifiesto o encubierto; de tal forma que las situaciones similares, no reciban un trato diferente y que las situaciones diferentes no sean tratados de forma idéntica, siempre que se cuente con un sustento objetivo y razonable, favoreciendo la competencia. · Transparencia.- la Municipalidad proporcionará información clara y coherente para que todas las fases

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