Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 12 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades dispone que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, dentro del primer trimestre del primer año de gestión; en ejercicio de la atribución conferida al Concejo Municipal en el inciso 28 del artículo 9 del referido cuerpo legal; Que, mediante Ley N° 28212 se desarrolló el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado el 1 de agosto del 2006 se estableció el monto máximo a percibir por concepto de remuneraciones de los Alcaldes Distritales; Que, el 30 de diciembre del 2006, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se establecieron los límites al monto de las dietas que podían ganar los Regidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007PCM publicado el 22 de marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneración de los Alcaldes;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 007-2015MPL del 30 de enero del 2015 se aprobó el régimen remunerativo y de dietas de los miembros del Concejo Municipal, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia, conforme lo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 09-2019-MPL-GAJ del 23 de enero del 2019. Que, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, con Informe N° 013-2019-MPL-GPP del 18 de enero del 2019 concluyó que se mantienen las mismas condiciones que sustentaron el Acuerdo de Concejo N° 007-2015-MPL; es decir, los montos mensuales totales de S/. 7,150.00 de remuneración y de S/. 2,145.00 por concepto de dietas. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 41 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL; ACORDO: Artículo Primero.- FIJAR como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Libre el monto de S/. 7,150.00, a partir del 1° de enero del 2019. Artículo Segundo.- FIJAR por concepto de Dieta de los Regidores de la Municipalidad de Pueblo Libre el monto de S/. 1,072.50, por sesión con un tope máximo de dos (02) sesiones al mes, a partir del 1° de enero del 2019. Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publiquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1845533-1

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