Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

un proyecto no existente. Si corresponde a un proyecto existente bastara indicar el nombre del proyecto y su codificación de invierte.pe. El promotor debe consignar una dirección en la ciudad de Lima, la misma que servirá como domicilio oficial para todas las comunicaciones. 2. Memoria descriptiva del proyecto (solo para proyectos nuevos), la misma que deberá considerar: - Nombre preliminar de la propuesta - Naturaleza y objeto de la intervención y localización del proyecto dentro del Distrito de Miraflores. - Descripción de la situación actual sobre la que busca intervenir la propuesta, detallando las posibles causas y efectos del problema identificado. - Descripción de las principales actividades a desarrollar - Planteamiento preliminar de la solución que contenga el objetivo central y la descripción referencial de los componentes de la propuesta. - Cronograma para la elaboración de la ficha técnica o de los estudios complementarios. - Monto de la inversión estimada y propuesta de financiamiento, conforme lo estipulado en la presente Ordenanza - Plazo tentativo de inicio y culminación de la ejecución del proyecto. 3. Sustento técnico que permita evaluar el cumplimento de los requisitos y exigencias del Sistema Nacional de Inversión Pública. (Solo para proyectos nuevos o no considerados en el listado) 4. Propuesta de colaboración social. El Promotor debe garantizar contar con solidez, estabilidad y solvencia económica y financiera, que permita colaborar financieramente en la ejecución de un proyecto u obra de inversión pública. Igualmente debe acreditar contar con predios cuya administración, recaudación y fiscalización le corresponde a la Municipalidad de Miraflores. 5. Declaración Jurada de no tener ninguna acción contenciosa en trámite con la Municipalidad de Miraflores, en cualquier fuero o instancia 6. Declaración Jurada de no haber cometido y no cometer actos de corrupción 7. Declaración Jurada de Origen Lícito de los Activos 8. Copia de la declaratoria judicial del desistimiento en los casos en que la determinación del impuesto predial o el procedimiento de cobranza coactiva se encuentre cuestionado ante el órgano jurisdiccional. Tratándose de recursos de reclamación o apelación administrativa, el desistimiento deberá observar las formalidades de ley, debiéndose indicar en la manifestación de interés el número de documento con el que se ha ingresado el mismo ante la Municipalidad de Miraflores. La ausencia de cualquiera de los documentos señalados originara su declaración de inadmisibilidad de manera automática. La solicitud y sus complementos son considerados como pedidos de gracia, en este sentido no se aceptará ningún recurso en contrario. Una vez ingresada la solicitud, esta es derivada al Presidente del Comité de Evaluación, quien convocara a sesión a efecto verificar que la solicitud cuenta con toda la documentación mínima necesaria para su evaluación. Artículo 16º.- FASES DEL MECANISMO El mecanismo contemplado en la presente Ordenanza, comprende las siguientes fases: Fase de selección de la cartera de inversión, tiene como objetivo la elaboración y publicación del listado de proyectos de inversión. El listado se elaborará a partir de los proyectos de inversión priorizados por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones. Fase de evaluación de la propuesta, tiene como objetivo realizar toda acción conducente al examen técnico, financiero, tributario, presupuestal y de elegibilidad de las propuestas de colaboración social: - Evaluación técnica de las propuestas a cargo de las unidades orgánicas que por competencias, corresponda las labores de unidades formuladoras y/o ejecutoras.

- Evaluación económica financiera y tributaria de la propuesta del contribuyente a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria. - Evaluación del promotor que solicite acogerse al presente mecanismo, conforme los criterios definidos en la presente Ordenanza. Cada evaluación es eliminatoria y preclusiva, superadas las tres evaluaciones, el Comité de Evaluación conformará un expediente para derivarlo a la Gerencia de Asesoría Jurídica. Fase Convencional tiene como objetivo celebrar y ejecutar el Convenio de Colaboración Social, entre la Municipalidad y el/los promotor/es privados, y se divide en: - Redacción del Convenio de Colaboración Social, a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica. - Aprobación y suscripción del Convenio de Colaboración Social por el Concejo Distrital - Supervisión del Convenio, a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas Artículo 17º.- EVALUACION DE LA PROPUESTA DEL PROMOTOR Una vez admitida la solicitud y sus sustentos, el Presidente del Comité de Evaluación, convocará a reunión para sesionar la evaluación de la propuesta. El Comité de Evaluación podrá solicitar a cualquier unidad orgánica de la Municipalidad información sobre cualquier punto de relevancia en la evaluación. Lo informes deberán ser remitidos en un plazo máximo de 05 días hábiles de recibida la solicitud. Los acuerdos se toman por unanimidad o mayoría simple, las abstenciones no se consideran como votación. El voto en contrario debe ser sustentado por el miembro oponente, y constara en el acta. De la evaluación, el Comité podrá: 1. Desestimar la propuesta de colaboración social 2. Observar la propuesta, para lo cual otorgara un plazo prudencial al Promotor, para la subsanación, bajo apercibimiento de declararlo improcedente. 3. Aprobar la propuesta de colaboración social La decisión se formalizará a través del Acta de Evaluación, la cual acompañara al Expediente de Colaboración Social, notificando al promotor de la decisión del Comité mediante carta simple. Una vez aprobada la propuesta para ejecutar la obra o proyecto de inversión pública, el Comité remitirá el Expediente de Colaboración Social, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para su priorización en el listado de Proyectos a ser ejecutados en el ejercicio presupuestal en ejecución y los posteriores de ser necesario. En el caso que la propuesta aprobada no corresponda a un Proyecto priorizado, se remitirá a la Unidad Formuladora, para que proceda a desarrollar el proyecto de inversión pública municipal, conforme a sus funciones y competencias, iniciándose el tramite regular previsto para la formulación de proyectos y su priorización en el listado. Una vez formalizado el proyecto a través del sistema de INVIERTE.PE, la Unidad Formuladora remitirá el expediente a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para que lo incorpore en el Plan de Inversiones y posteriormente sea reconocido dentro de los proyectos priorizados mediante Resolución de Alcaldía. El Acta de Evaluación con el resultado deberá emitirse en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables en 05 días hábiles. En caso de observarse la propuesta, el plazo queda suspendido hasta que el promotor subsane las observaciones o adjunte la documentación o información adicional. Previo a la declaratoria de procedencia o rechazo, el Comité de Evaluación puede requerir al promotor la información que a su criterio resulte necesaria, incluso podría convocar a una exposición

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