Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y, Serenazgo correspondientes al ejercicio 2020, para los contribuyentes comprendidos en la Ley Nº 30490- Ley de la Persona Adulta Mayor y sus modificatorias, siempre que cancelen la totalidad de los mismos hasta el 29 de febrero del 2020. Artículo Quinto.- Los contribuyentes perderán el beneficio otorgado si, como resultado de la fiscalización posterior, se detecta que no cumplían con las condiciones para gozar del mismo, en ese caso, deberán reintegrar el monto indebidamente descontado, incluidos los intereses correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DE LA VIGENCIA, la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 29 de febrero del 2020, en lo que respecta al Beneficio del Pronto Pago. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Servicios Sociales, Sub Gerencia de Orientación Tributaria, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y, Sub Gerencia de Imagen y Protocolo, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, su publicación en el portal institucional de la Entidad, conforme a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1845583-1

Setiembre del 2013 (Enmienda Nº Dos), el 26 de Agosto del 2014 (Enmiendas Nº Tres y Nº Cuatro), el 30 de Setiembre del 2014 (Enmienda Nº Cinco), el 21 de Enero del 2015 (Enmienda Nº Seis), el 30 de Setiembre del 2015 (Enmienda Nº Siete), el 8 de Setiembre del 2016 (Enmienda Nº Ocho), el 16 de Marzo del 2017 (Enmienda Nº Nueve), el 29 de Setiembre del 2017 (Enmienda Nº Diez), el 9 de Mayo del 2018 (Enmienda Nº Once), el 24 de Agosto del 2018 (Enmienda Nº Doce), el 17de Setiembre del 2018 (Enmienda Nº Trece), el 28 de Setiembre del 2018 (Enmienda Nº Catorce), y el 30 de Mayo del 2019 (Enmienda Nº Quince); POR CUANTO, USAID acordó donar al Donatario, sujeto a la disponibilidad de fondos, una contribución total estimada ascendente a Quinientos Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos ($540,000,000) la misma que será proporcionada en incrementos según los términos del Convenio, de los cuales Quinientos Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos ($503,498,317) han sido otorgados previamente; y POR CUANTO, las Partes mediante esta Enmienda Nº Dieciséis desean modificar el Convenio para: (a) De conformidad con el ARTICULO 3, Sección 3.1(a), incrementar el monto otorgado por USAID a la fecha por el monto de Doce Millones Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos ($12,200,000). Este monto será ejecutado a través del Programa Regional para Sudamérica, en actividades regionales de asistencia humanitaria en el Perú y otros países de la región, conforme se refleja en el Cuadro 1-Plan Financiero Ilustrativo del Anexo 1; y (b) Cambiar el Plan Financiero Ilustrativo adjunto como Cuadro 1 del Convenio. POR CONSIGUIENTE, las Partes mediante la presente acuerdan enmendar el Convenio como sigue: 1. El texto del ARTÍCULO 3, Sección 3.1 (a), mediante la presente es anulado en su totalidad y se sustituye con lo siguiente: (a) La Donación: Para ayudar a alcanzar la Finalidad y Objetivos de Desarrollo establecidos en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Asistencia al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por este medio otorga al Donatario de conformidad con los términos del Convenio el monto de Quinientos Quince Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos ($515,698,317) (la "Donación"). 2. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio contenido en el Cuadro 1 es por la presente anulado en su totalidad y se sustituye por el Plan Financiero Ilustrativo adjunto a esta Enmienda como Cuadro 1. Excepto de lo enmendado o modificado en la presente Enmienda, todos los términos y condiciones del Convenio original permanecen en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Dieciséis en sus nombres y la han otorgado en el día y el año que aparecen en la primera página. LA REPÚBLICA DEL PERÚ Firma: NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Título: Ministro de Relaciones Exteriores República del Perú LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Firma: JENE C. THOMAS Title: Mission Director USAID/Perú

CONVENIOS INTERNACIONALES

Enmienda Nº Dieciséis al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú
Convenio de Donación de USAID Nº 527-0426 ENMIENDA Nº DIECISÉIS AL CONVENIO DE DONACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ 30 de setiembre de 2019 Clasificación Contable DV/2018/2019 ENMIENDA Nº DIECISÉIS de fecha 30 de Setiembre de 2019, entre los Estados Unidos de América, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID"), y la República del Perú ("Donatario"): POR CUANTO, el Donatario y USAID celebraron el Convenio de Donación 527-0426 el 20 de setiembre del 2012 (el "Convenio"); POR CUANTO, el Donatario y USAID enmendaron el Convenio el 19 de Julio del 2013 (Enmienda Nº Uno), el 21 de

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