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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2020 (18/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 18 de enero de 2020 / El Peruano Socialista Democrática de Sri Lanka, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Socialista Democrática de Sri Lanka, con residencia en Nueva Delhi, República de la India; La Hoja de Trámite (GAC) N° 13, del Despacho Viceministerial, de 3 de enero de 2020; y, el Memorándum (CER) N° CER00002/2020, de la Dirección de Ceremonial, de 2 de enero de 2020; y, De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Socialista Democrática de Sri Lanka, con residencia en Nueva Delhi, República de la India. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1847046-13 Nombran Cónsul General del Perú en Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2020-RE Lima, 17 de enero de 2020CONSIDERANDO:Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las o fi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Jorge Ismael León Collantes, Cónsul General del Perú en Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela; Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 256-2004-RE, de 9 de setiembre de 2004. Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1847046-14 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0018/RE-2020 Lima, 15 de enero de 2020CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, invita al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú a participar en el “III Diálogo Ministerial de Prevención y Lucha contra el Terrorismo en el Hemisferio” y en la “Tercera Conferencia Ministerial Hemisférica de Lucha contra el Terrorismo”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 19 y 20 de enero del 2020; Que, el objetivo es intercambiar experiencias y buenas practicas; y dialogar sobre acciones que permitan fortalecer la cooperación regional en materia de prevención, lucha contra el terrorismo, su fi nanciación y los nexos con diversas manifestaciones de la delincuencia transnacional; en especial discutir propuestas para hacer más e fi cientes los mecanismos existentes para hacer frente a las amenazas y desafíos del terrorismo; por lo que se estima importante la participación del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que Aprueba el de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, Director General de Asuntos Multilaterales y Globales a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 19 y 20 de enero del 2020, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,