Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación. Artículo 2.- Delegación de facultad en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura. Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación. Artículo 3.- De la delegación de la facultad otorgada La delegación de facultad otorgada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial comprende la atribución de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para el caso concreto, a fin de garantizar la correcta transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana. Artículo 4.- Monitoreo Las subvenciones que sean aprobadas en virtud de la facultad delegada, deben ser informadas trimestralmente por el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y por el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura a la Titular del Pliego, incluyendo la información sobre los avances físicos y financieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación 5.1 Aprobar los Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y beneficios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de los beneficiarios del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, señalados en el Anexo N° 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. 5.2 Aprobar los Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y beneficios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de los beneficiarios del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, señalados en el Anexo N° 2, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. 5.3 El Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura deben adoptar las acciones conducentes a la implementación de los precitados mecanismos. Artículo 6.- Relación de Beneficiarios La relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas por el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y por el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, deben ser remitidas semestralmente para la respectiva publicación en el portal institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- Vigencia La presente Resolución Ministerial rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1847001-2

Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa para el año 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2020-PRODUCE Lima, 17 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio N° 1071-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 014-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 046-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel

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