Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

as de Alta Dirección y del (la) Jefe (a) de las Oficinas Desconcentradas. b) Revisar y autorizar los Informes de Viaje presentado por los/as Asesores/as de Alta Dirección y del (la) Jefe (a) de las Oficinas Desconcentradas. c) Formalizar la aprobación del Plan Anual de Trabajo Archivístico, así como efectuar su presentación al Archivo General de la Nación. d) Autorizar el pago en los contratos de obra a precios unitarios cuando se requiera ejecutar mayores metrados, teniendo en cuenta las consideraciones reguladas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 2.- DELEGAR en la Jefatura de la Oficina de Administración, durante el ejercicio fiscal 2020, a partir del 15 de enero de 2020, las siguientes facultades: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificatorias, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar los expedientes de contratación vinculados a los procedimientos de selección, las contrataciones directas y los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. c) Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. d) Declarar la cancelación de los procedimientos de selección. e) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, y de ser necesario modificar su composición. f) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. g) Autorizar los procesos de estandarización de bienes. h) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, así como de las contrataciones directas. i) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda previa certificación de crédito presupuestario; así como, autorizar el rechazo de toda oferta por debajo del valor referencial. j) Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, de las contrataciones directas, así como también de las contrataciones complementarias. Asimismo, suscribir las adendas, cuando corresponda. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y obras, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable. m) Aprobar aquellas modificaciones del contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, impliquen o no variación del precio. n) Aprobar la subcontratación de prestaciones no esenciales del contrato, siempre que no exista prohibición expresa en los documentos del procedimiento de selección respectivo. o) Aprobar la cesión de posesión contractual. p) Designar el comité de recepción de obra; aprobar la suspensión de plazo de ejecución de obra; el pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables. Así como, autorizar el cambio de personal ofertado, cuando corresponda. q) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre recepción de obras, en caso de discrepancias. r) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de la ejecución del contrato de obra, de supervisión y de consultoría de obra que se presenten a la entidad. s) Aprobar los expedientes técnicos de obra o documentos equivalentes, para la ejecución de las

inversiones programadas por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES. t) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en estos medios de solución de controversias durante la ejecución contractual, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Entidad. u) Representar a la Entidad ante la Junta de Resolución de Disputas en caso se haya pactado que la solución de controversias derivadas del contrato de obra se resuelva bajo dicho medio de solución de controversia. v) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, y la Contraloría General de la República, en el trámite de todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y demás actos vinculados a las contrataciones de bienes, servicios y obras derivados de procedimientos de selección, contrataciones directas, contratos complementarios y catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, como también gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones del estado. w) Ejercer la representación de SANIPES ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. x) Representar al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, ante las diferentes entidades públicas y privadas nacionales y/o extranjeras, para fines de tramitación administrativa y dentro del ámbito de su competencia. Artículo 3.- DISPONER a la Gerencia General, la notificación de la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, para su cumplimiento y fines correspondientes. Artículo 4.- DISPONER a la Gerencia General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional y de Transparencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHAN Presidente Ejecutivo Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES1847042-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020"
DECRETO SUPREMO Nº 002-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e

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