Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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d) El Secretario General del Sindicato de Profesores Regional no afiliado a organización gremial de competencia nacional, acredita a los representantes regionales, ante la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, para el otorgamiento de la licencia. e) Dicha licencia es para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio regional. 194.3 Para efectos del cómputo del número de afiliados y otorgar las licencias sindicales a prorrata, las organizaciones gremiales magisteriales de competencia nacional y regional, presentan al Minedu o DRE según corresponda, en físico y digital el padrón de sus afiliados sellados por la autoridad de Trabajo. 194.4 La licencia es por el período de un (1) año, renovable previa solicitud hasta el período que dure el mandato del representante sindical, conforme lo establece el estatuto inscrito en el ROSSP." "Artículo 207-A.- Aspectos Negociación Colectiva (...) b) El convenio colectivo es el acuerdo que celebran, por una parte, el Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o la Federación Magisterial Nacional con representación mayoritaria y, por otra, el Minedu, con el objeto de regular la mejora de las compensaciones no económicas, de acuerdo con las posibilidades presupuestales. El Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o la Federación Magisterial Nacional que afilien a la mayoría absoluta de los docentes, representan también a los docentes no afiliados a la organización para efectos de la negociación colectiva. Se entiende por mayoría absoluta al cincuenta por ciento más uno de docentes afiliados de los sindicatos del ámbito nacional que presenten su pliego de reclamo. A tal efecto, el Minedu establecerá mediante norma el procedimiento para determinar lo señalado en el presente párrafo. Para la presentación del pliego de reclamos, la Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores plantean sus peticiones ante el Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, según corresponda, y este evalúa, analiza y, de considerarlo pertinente, las presenta ante el Minedu dentro de la fecha establecida. El Minedu no negociará con Sindicatos de Base o Sindicatos de Profesores que sean de competencia regional. (...)." "Artículo 207-B.- Del Negociación Colectiva (...) b) La negociación y los acuerdos en materia laboral se sujetan a las siguientes disposiciones: - El Minedu establecerá, mediante norma específica, el periodo para la presentación del pliego de reclamos, negociación colectiva, conciliación y arbitraje. - El pliego de reclamos se presenta ante el Minedu. - Los acuerdos suscritos entre los representantes del Minedu y del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, surten efecto obligatoriamente a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal y tienen vigencia durante un plazo no menor a dos (2) años. (...) d) Si hasta el último día del periodo previsto para la negociación las partes no hubieran llegado a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de un Procedimiento de la Generales de la

procedimiento de conciliación. La función conciliatoria estará a cargo de un Centro de Conciliación. (...)." Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED Incorpóranse los literales d), e) y f) al numeral 62.1 del artículo 62, y el numeral 71.3 al artículo 71 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos: "Artículo 62.- Evaluación de desempeño en el cargo 62.1 La evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo. Se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo. El desempeño en el cargo del Área de Gestión Institucional implica que la persona designada realice la prestación efectiva del servicio, que comprende su presencia, permanencia y continuidad desde el inicio del periodo de su designación hasta la culminación del mismo. Dicha prestación efectiva del servicio no se ve afectada por encontrarse en los siguientes casos: (...) d) Sanción administrativa declarada nula. e) Vacaciones. f) Separación preventiva o retiro del profesor de la institución educativa, cuando este ha sido declarado absuelto o se haya archivado la denuncia respectiva y se da por concluida su separación o retiro. (...)." "Artículo 71.- Impedimentos para ser miembro de un Comité de Evaluación (...) 71.3 Los miembros del Comité de Evaluación que se encuentren incursos en alguno de los impedimentos señalados anteriormente, deberán abstenerse e informar de los hechos a las instancias de gestión educativa descentralizada, según corresponda, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes en que se conoció la causal, bajo responsabilidad; a efectos de que la instancia correspondiente designe el miembro reemplazante para el referido Comité." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Normas complementarias El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1847046-3

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