Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
"Artículo 35.- Funciones del Comité de Vigilancia Son funciones del Comité de Vigilancia:

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

a) Cautelar la transparencia de los procesos y el cumplimiento de las normas emitidas para la ejecución de las evaluaciones. A través de diversos mecanismos solicita y recibe información de las instituciones educativas y de la comunidad que permitan adoptar medidas correctivas, para lo cual deberán cumplir con las actividades detalladas en el manual de operación del Comité de Vigilancia, que para estos efectos aprueba el Minedu. (...) c) Al término de la respectiva evaluación, se debe informar al Gobierno Regional y al Minedu dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en que se desarrolló el proceso o los procesos de evaluación donde participó." "Artículo 59.- Acceso y designación de cargos 59.1 Los cargos del Área de Desempeño Laboral, son designados previo concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el Minedu. 59.2 Las plazas de cargo directivo de UGEL y DRE sometidas a concurso que no fueron adjudicadas son declaradas desiertas y son cubiertas por una designación excepcional entre aquellos profesores postulantes al concurso que no lograron ser adjudicados. La designación excepcional se regula en la norma técnica que implementa el correspondiente concurso de acceso. Igual tratamiento se brindará si la plaza resulta vacante como consecuencia de la desaprobación de la evaluación de desempeño en cargos de directivo de las UGEL y DRE, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial." "Artículo 62.- Evaluación de desempeño en el cargo (...) 62.4 El profesor designado, al término de su periodo de ratificación, retorna al cargo de profesor de acuerdo al nivel y modalidad del título pedagógico, bajo las siguientes condiciones: a) La UGEL o DRE, en el primer mes del último año de su periodo de ratificación, le reserva una plaza en la institución educativa donde laboró como nombrado o en una geográficamente cercana, debiendo comunicar por escrito al profesor. b) Recibida la comunicación de parte de la UGEL, y el profesor decida que la reserva se haga en una institución educativa del lugar donde culmina su designación, deberá comunicar a la UGEL o DRE donde laboró como nombrado la negativa a la reserva propuesta; debiendo asimismo comunicar su decisión a la UGEL o DRE donde culmina su designación, para que esta le reserve la plaza dentro del mes siguiente a la comunicación del profesor. c) En caso de renuncia al cargo por decisión personal sigue el mismo tratamiento, debiendo el profesor comunicar con dos meses de anticipación dónde se efectuará su retorno, siendo potestad del titular de la instancia de gestión educativa descentralizada la exoneración del plazo." "Artículo 65. Funciones de los Comités de Evaluación de ingreso, ascenso y acceso a cargos 65.1 El Comité de Evaluación es un órgano de carácter temporal que tiene a su cargo los procesos de evaluación que le competen. Goza de autonomía en sus decisiones y sus funciones son indelegables. Es responsable de las decisiones que adopte. Los acuerdos para su organización, funcionamiento y demás acciones son adoptados por mayoría simple, y en caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.

Los miembros del Comité de Evaluación son responsables administrativa, civil o penalmente por los actos realizados en el marco de dichas funciones. 65.2 Los Comités de Evaluación para el ingreso, ascenso y acceso a cargos tienen las funciones siguientes: (...) b) Verificar si los postulantes cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento y las normas que regulan la evaluación. (...) f) Absolver las consultas y reclamos de los evaluados respecto de los resultados de la evaluación bajo su competencia, de acuerdo a las normas que regulan la evaluación. (...) i) Retirar del concurso a los postulantes que no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento y las normas del correspondiente concurso. j) Establecer su propio cronograma interno de actividades para la aplicación de los instrumentos de evaluación a su cargo, y comunicarlo oportunamente a los postulantes a fin de garantizar la transparencia del proceso. k) Ingresar los resultados de las evaluaciones a su cargo en el formato dispuesto por el Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma de la evaluación. l) Otras que sean asignadas en las normas que regulen la evaluación." "Artículo sindical 194.Licencia por representación

194.1 A nivel nacional, se otorga un máximo de diez (10) licencias por representación sindical, de acuerdo a lo siguiente: a) De existir una organización gremial de profesores de alcance nacional se le otorga un máximo de ocho (8) licencias sindicales a los miembros de la Junta Directiva. b) De existir dos o más organizaciones gremiales de profesores de alcance nacional, se otorga un máximo de diez (10) licencias sindicales, en proporción al número de profesores afiliados a las organizaciones gremiales de profesores de alcance nacional que solicitan licencia sindical. Ninguna organización gremial de competencia nacional puede tener más de ocho (8) licencias. c) Las organizaciones gremiales, así como los miembros de la Junta Directiva que solicitan licencia sindical, deben estar inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos ­ ROSSP. d) Dicha licencia es para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio Nacional. 194.2 Por cada Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, corresponde otorgar un máximo de tres (3) licencias por representación sindical a los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones gremiales de alcance regional, se encuentren o no afiliadas a organizaciones sindicales de alcance nacional, de acuerdo a lo siguiente: a) De existir una organización gremial de competencia regional se otorga un máximo de dos (2) licencias sindicales a los miembros de la Junta Directiva. b) De existir dos o más organizaciones gremiales de alcance regional, se otorga un máximo de tres (3) licencias sindicales, en proporción al número de profesores afiliados a las organizaciones gremiales a nivel regional que solicitan licencia sindical. Ninguna organización gremial de alcance regional puede tener más de dos (2) licencias. c) El Secretario General de la organización gremial de alcance nacional, acredita a los representantes regionales, ante la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, para el otorgamiento de la licencia.

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