Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

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De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación Créase la Comisión Consultiva denominada "Comisión Consultiva en Vivienda y Urbanismo" dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Objeto La Comisión Consultiva tiene por objeto emitir opinión en temas de política y asuntos de competencia del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, expidiendo pronunciamientos con carácter no vinculante, a solicitud del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuando este lo considere necesario. Artículo 3.- Conformación La Comisión Consultiva está conformada por las siguientes personas: - Sr. David Alfonso Ramos López, quien la preside. - Sr. Humberto Hector Martínez Díaz. - Sr. Jorge Vicente Martín Muñoz Wells. - Sr. Juan José Alcázar Flores. - Sr. Carlos Fernando Herrera Descalzi. - Sr. Álvaro Gonzalo Paz De La Barra Freigeiro. - Sr. Luis Alberto Villanueva Carbajal. La participación de los integrantes de la Comisión Consultiva es ad honorem. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. Tiene como función apoyar el trabajo de la Comisión Consultiva, entre otros, para la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos. Asimismo, puede convocar a los miembros a las sesiones por encargo del Presidente. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento del encargo, la Comisión Consultiva, por acuerdo de sus miembros, puede invitar a participar en las sesiones respectivas a representantes de instituciones públicas o privadas, así como a especialistas y profesionales relacionados con las materias de vivienda y urbanismo, sean nacionales e internacionales, incluyendo la cooperación técnica internacional. Artículo 6.- Instalación y Duración La Comisión Consultiva se instalará en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles de publicada la presente Resolución Suprema; y tendrá un plazo de duración de dos (02) años, contado desde la sesión de instalación. Artículo 7.- Reglamento Interno La Comisión Consultiva se rige por su Reglamento Interno, el cual se aprobará mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la citada comisión, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles posteriores a su instalación. Artículo 8.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones de la Comisión Consultiva no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1847046-9

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Aprueban la "Guía para el fortalecimiento y gestión de Bibliotecas Públicas Municipales"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2020-BNP Lima, 16 de enero de 2020 VISTOS: El Informe Nº 000007-2019-BNP-J-DDPB-EAC, el Informe Técnico Nº 000001-2019-BNP-J-DDPB-EAC y el Memorando Nº 000378-2019-BNP-J-DDPB, de fechas 04 de julio y 12 de noviembre de 2019, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Memorando Nº 001382-2019-BNP-GG-OPP de fecha 20 de noviembre de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000389-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 27 de diciembre de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas dispone lo siguiente: "Créase el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado"; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30034 indica que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, "e. Definir estándares para los procesos bibliográficos y los servicios complementarios que brindan las bibliotecas y los centros de documentación pública, a nivel nacional" y "f. Establecer estándares de calidad mínimos respecto a las instalaciones con que deben contar las bibliotecas a nivel nacional, a efectos de asegurar ambientes adecuados para el logro de los objetivos del Sistema Nacional de Bibliotecas"; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30034, en concordancia con lo establecido en el literal e) del artículo 15 de su Reglamento, precisa que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene entre sus funciones, las siguientes: "a. Emitir normas técnicas bibliotecológicas aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas. b. Elaborar propuestas de políticas, planes, directivas y programas que aseguren la calidad de los servicios bibliotecológicos a nivel nacional. c. Definir los estándares e indicadores de calidad de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas (...)"; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que la entidad tiene entre sus funciones, "e. Definir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su eficaz funcionamiento"; Que, el 08 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Jefatural Nº 027-2019BNP, a través de la cual se aprobaron los Estándares para Bibliotecas Públicas Municipales, los cuales tienen como objetivo "garantizar la prestación de adecuados servicios bibliotecarios estandarizados y normalizados en las bibliotecas públicas municipales, a través del diseño de elementos mínimos de cumplimiento para la gestión bibliotecaria"; Que, en el numeral 2 de los mencionados Estándares se establece que la fase de implementación de los estándares para las Bibliotecas Públicas Municipales, estará a cargo de las municipalidades; paralelo a ello, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias,

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