Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS A CARGO DEL SIS De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1346, facúltese al Seguro Integral de Salud (SIS) a establecer el procedimiento para la afiliación al SIS de las personas en condición de vulnerabilidad sanitaria, así como los plazos requeridos para llevar a cabo el proceso de transición de sus afiliados entre sus distintos regímenes, garantizándose la continuidad de su atención. Segunda.- OPTIMIZACION DEL FINANCIAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD El Seguro Integral de Salud (SIS) de manera coordinada con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud establece los mecanismos necesarios a fin de prevenir y evitar supuestos de doble financiamiento respecto a una misma persona y por la misma condición de salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29344, LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 0082010-SA Modifíquense el artículo 80 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 80.- AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO Son afiliados al régimen subsidiado toda la población residente en el país en condición de pobreza o extrema pobreza, así como aquella en condición de vulnerabilidad sanitaria, que no cuenten con un seguro de salud contributivo o semicontributivo. Como beneficiarios del régimen subsidiado, tienen derecho al conjunto de prestaciones incluidas en el PEAS, con un subsidio del 100%.» Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1847046-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Crean "Comisión Consultiva en Vivienda y Urbanismo" dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2020-VIVIENDA Lima, 17 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad, experiencia, designados por resolución suprema; asimismo dispone que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 10 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, el Ministerio tiene la función compartida de normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, dispone que las Comisiones Consultivas tienen por función absolver consultas o emitir opinión en temas de política y asuntos de competencia del sector, y que su funcionamiento se regula mediante Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial; Que, en atención al marco legal antes citado, se considera pertinente constituir una Comisión Consultiva conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, encargada de emitir opiniones en temas de política y asuntos de competencia del sector Vivienda y Urbanismo, expidiendo pronunciamientos con carácter no vinculante, a solicitud del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme a los considerandos precedentes, es necesario constituir y designar a los miembros de la Comisión Consultiva en Vivienda y Urbanismo del MVCS;

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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