Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1071-2019-IMARPE/DEC remite el informe sobre "DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA (Scomber japonicus peruanus) DURANTE EL 2019, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2020", el cual concluye, entre otros, que: i) "Durante el 2019 la caballa presentó un rango de tallas entre 08 y 36 cm de longitud a la horquilla (LH). En el verano, principalmente dominaron los individuos adultos con moda en 32 cm LH. En el periodo abril - mayo y octubre - diciembre, se detectó una mayor incidencia de juveniles que renovarían la población en las próximas temporadas"; ii) "Durante los Cruceros de evaluación de recursos pelágicos realizados en el mar peruano durante el 2019, se observó variaciones en los estimados de biomasa de caballa, con un valor máximo de 791 mil toneladas obtenido en el Crucero de octubre 2019. Este nivel de biomasa representa un incremento de 58% respecto a la evaluación realizada en marzo de 2019 y es el mayor nivel de biomasa estimado desde el verano del año 2017"; y, iii) "Utilizando el modelo desarrollado por la OROP-PS, los resultados indican que la decisión sobre la cuota de captura de caballa para el 2020 deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) Mantener el promedio de la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada en el periodo 2017-2019 (F2017-2019 = 0.045); y b) no sobrepasar un nivel de riesgo del 50% asociado a que la biomasa desovante al 1 de enero de 2021 sea menor a la del 2020"; por lo que recomienda: i) "La cuota de captura debe establecerse en un rango en el cual se mantenga el promedio de la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada durante el periodo 2017-2019 (F2017-2019 = 0.045) y no sobrepasar un nivel de riesgo del 50% asociado a que la biomasa desovante al 01 de enero de 2021 sea menor a la del 2020"; y, ii) "Estas cifras podrían reajustarse, si los Cruceros de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos y el monitoreo del recurso y la pesquería evidencian una mayor disponibilidad de caballa"; Que, asimismo, con el citado Oficio se remite el informe sobre "DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL DURANTE EL 2019, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2020", el cual concluye, entre otros, que: i) "El desembarque de jurel entre enero-noviembre 2019, fue de 136,396 toneladas correspondiendo el 72% a la flota industrial de mayor escala y el 28% a la flota artesanal. El desembarque mensual de febrero fue de 50 mil toneladas, que representó la mayor captura de jurel en los últimos 10 años. Los puestos principales de desembarque fueron Callao, Chimbote, Tambo de Mora, Pisco, Ático e Ilo"; ii) "Durante el Crucero de evaluación de recursos pelágicos realizados en el mar peruano durante el 2019, se observó un tendencia creciente de los estimados acústicos, con un valor máximo de 797 mil toneladas obtenido en el Crucero de octubre 2019. Este nivel de biomasa representa un incremento de 195% respecto a la evaluación de junio 2019 y es el mayor nivel de biomasa en los últimos 12 años"; y, iii) "Los resultados indican que la decisión sobre la cuota de jurel para el 2020 deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) Mantener la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada durante el 2019 (F = 0.0327); y b) no sobrepasar un nivel de multiplicador de F2019 igual a 2.0 (F = 0.0652)"; por lo que recomienda: i) "La cuota de captura debe establecerse considerando un multiplicador de F2019 que no sobrepase el valor de 2.0 (F = 0.0652)"; y, ii) "Esta cifra podría reajustarse, si los Cruceros de evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos y el monitoreo del recurso y la pesquería evidencian una mayor disponibilidad de jurel"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 014-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 1071-2019-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que: i) "De acuerdo con el Informe del

IMARPE, se advierte que la variabilidad ambiental ha sido favorable para la disponibilidad del recurso jurel, cuya biomasa se incrementó considerablemente, superando las estimaciones realizadas para el año 2019"; ii) "Teniendo en cuenta que la variabilidad ambiental ha resultado en un factor determinante para la pesquería de jurel entre 2018 y 2019, conviene traer a colación la recomendación de la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), orientada a considerar la vulnerabilidad para la estimación de riesgo y adoptar las medidas que correspondan"; iii) "(...) considerando que el promedio de captura entre 2018 y 2019 (97 988 toneladas), el límite de jurel para el año 2020 se podría considerar la recomendación de establecer el límite de captura en 100 000 toneladas, cifra que se encuentra en el margen recomendado por el IMARPE"; iv) "Considerando que el Estado debe promover el desarrollo de la actividad pesquera artesana y obtener a la vez los máximos beneficios económicos y sociales, se recomienda que el límite de captura sea diferenciada por tipo de flota. La distribución debe considerar el reciente desenvolvimiento de la actividad y la capacidad potencial de cada flota para realizar capturas efectivas. En tal sentido, el límite de captura podría distribuirse a razón de treinta mil (30 000) toneladas para la flota artesanal y setenta mil (70 000) toneladas para la flota de mayor escala. De acuerdo con el registro de desembarques, se estima que ambas flotas tienen la capacidad potencial operativa para alcanzar las cantidades distribuidas"; v) "De acuerdo con el Informe del IMARPE, se advierte un incremento considerable de la biomasa del recurso caballa, respecto a la evaluación realizada en marzo 2019"; vi) "A noviembre de 2019, las capturas alcanzaron las 48 261 toneladas, que equivalen al 35.75% del Límite de captura establecido en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas. Es decir, alrededor de 64.25% del recurso no fue capturado en el periodo señalado. Esta coyuntura genera cierto margen de acción para la toma de decisiones relativo al establecimiento del límite de captura del citado recurso para el año 2020"; vii) "En este sentido, en base a la recomendación del IMARPE, orientada a no sobrepasar un nivel de riesgo del 50%, se pone a consideración la recomendación de establecer el límite de captura del recurso caballa para el año 2020 en 94 000 toneladas"; viii) "Considerando que el Estado debe promover el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y obtener a la vez los máximos beneficios económicos y sociales, se recomienda que el límite de captura sea diferenciada por tipo de flota. Tomando como referencia los promedios de las capturas efectivas entre 2018 y 2019, la distribución deberá realizase a razón de 20% a 80% entre la flota artesanal y de mayor escala respectivamente"; ix) "En este sentido, se tiene a bien recomendar que el límite de captura del recurso caballa deberá distribuirse a razón de dieciocho mil ochocientas (18 800) toneladas para la flota artesanal y setenta y cinco mil doscientas (75 200) toneladas para la flota de mayor escala"; y, x) "De acuerdo con el registro de desembarques, se estima que ambas flotas tienen la capacidad potencial operativa para alcanzar las cantidades distribuidas"; en tal sentido, concluye, entre otros: i) "(...) establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el año 2020 en cien mil (100 000) toneladas, distribuida a razón de treinta mil (30 000) toneladas para la flota artesanal y setenta mil (70 000) toneladas para la flota de mayor escala"; y, ii) "(...) establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en noventa y cuatro mil (94 000) toneladas, distribuida a razón de dieciocho mil (18 800) toneladas para la flota artesanal y setenta y cinco mil doscientas (75 200) toneladas para la flota de mayor escala"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción ­ PA, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto

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