Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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inmunidades de los observadores para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020" fue suscrito en Lima el 27 de diciembre de 2019 y, en Washington D.C, el 3 de enero de 2020; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020" suscrito en Lima el 27 de diciembre de 2019 y, en Washington D.C, el 3 de enero de 2020. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al nuevo Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1847046-4

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 118-2010-RE Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 1182010-RE, el cual en adelante quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 1.- Crear el Consulado General del Perú en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, con circunscripción en todo el territorio de los Emiratos Árabes Unidos, a excepción del Emirato de Abu Dabi. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1847046-5

Ratifican la "Enmienda N° Diecisiete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 5270426)"
DECRETO SUPREMO Nº 004-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la "Enmienda N° Diecisiete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)" fue suscrita el 30 de setiembre de 2019; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda N° Diecisiete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)" suscrita el 30 de setiembre de 2019. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al nuevo Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1847046-6

Decreto Supremo que modifica la circunscripción del Consulado General del Perú en Dubái
DECRETO SUPREMO N° 003-2020/RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 118-2010-RE se crea el Consulado General del Perú en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, con circunscripción en todo el territorio de los Emiratos Árabes Unidos; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 40 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, mediante Nota Nº MOFAIC/DUO/2019/38460, de 19 de setiembre de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de los Emiratos Árabes Unidos ha requerido que el Cónsul General del Perú en Dubái ejerza sus deberes en el Emirato de Dubái y los Emiratos del Norte únicamente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de los Emiratos Árabe Unidos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE;

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