Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

mandato legal, resulta imprescindible disponer durante el periodo vacacional, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia estrictamente necesarios, con la finalidad que no se paralice el Sistema de Justicia, cuidando, de otro lado, que el número de magistrados cuya permanencia se disponga no sea tal que a la postre propicie dificultades en la conformación de los órganos jurisdiccionales el resto del año por la excesiva movilidad de magistrados por razones de su goce vacacional diferido. A tal efecto la conformación de los órganos jurisdiccionales de emergencia por el periodo vacacional obedece a términos objetivos; Que, la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con Jueces y Personal Jurisdiccional y Administrativo que no cumplen con el récord laboral exigido o en su defecto cumplen con el récord vacacional de manera parcial, motivo por el cual dando cumplimiento a la Resolución Administrativa de vista deberán en primer orden conformar los órganos jurisdiccionales de emergencia; siendo que, se observa conforme al cuadro remitido por la Coordinación de Recursos Humanos que los siguientes Magistrados deberán permanecer laborando de manera parcial o total al encontrarse dentro del referido supuesto, siendo los doctores Emilia Bustamante Oyague, José Clemente Escudero López, Susana Bonilla Cavero, Patricia Lazarte Villanueva, Alicia Margarita Gómez Carbajal, Yanira Geeta Cunyas Zamora, Delcy Maricela Garcia Román, Mercedes Dolores Gómez Marchisio, Mercedes Isabel Manzanares Campos, Carlos Alfredo Escobar Antezano, Marco Antonio Lizarraga Rebaza, Alfredo Rojas Cubas, José Gregorio Camargo Cabezas, Gladys Irene Córdova Poma, César Ángel Medina Peralta, Adriana del Rosario Ortiz Ampuero, Luz Violeta Roman Baquerizo, Oscar David Gonzáles Andrade, Blanca Epifania Mazuelo Bohorquez, Ruth Ponce Ormeño, Mario Reluz Gonzales, Celia Veronica San Martin Montoya, Luis Jacinto Teodoro Sánchez Gonzales, María Del Pilar Castillo Soltero, César Augusto Lozano Vasquez, Robinson Ezequel Lozada Rivera, Barbara Ore Torre, Soledad Santisteban Arana, Rosa Adriana Zulueta Asenjo, Felix Espinoza Motta, Raúl Rodolfo Jesús Vega, Ysabel Dorotea Garro De La Peña, Leidi Yanina Oliva Diaz, Juana Celia Rios Chu, Juana Saavedra Romero, Magaly Soledad Cabrejo Delgado, Maria Del Pilar Zamora Quispe, Zulema Ascarza Lopez, Roric Rey Leon Pilco, William Raul Rojas Lazaro, Mario Eloy Sulca Quispe, Julio Moises Almeyda Quintana, Rosa Margarita Chacon Malpartida, Henry Luis Loza Zamudio, Alcides Alejandro Ramos Moran, Delia Rojas Anticona, Zenaida Soto Galarza, Rita Tolentino Cristobal, Víctor César Zegarra Briceño, Fenirupd Leky Chagua Payano, Christiam Omar Li Quito, Martha Sánchez Tarrillo, Jhonatan Valverde Bernales, Miriam Liliana Velasquez Moreno, César Morales Barreto, Nelly Carhuachin Siccha, Carlos Antonio Polo López y Jimmy Aguirre Mayor. Que, diversos Magistrados han presentado solicitudes de permanencia total o parcial durante el periodo establecido como vacaciones para el presente año judicial, teniéndose a la vista las solicitudes de vista; Que, estando a lo expuesto en los párrafos anteriores, la atención de las solicitudes de permanencia total o parcial obedece a los siguientes criterios: 1) En primer orden, de conformidad con el artículo sexto de la Resolución de vista "los Jueces y personal auxiliar que no tengan récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del señor Presidente de la Corte Superior"; vale decir que no registran el mínimo número de vacaciones pendientes o generadas lo cual impide que gocen de las vacaciones dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el periodo del 01 de febrero al 01 de marzo del presente año, estando a ello resulta de carácter obligatorio que permanezcan laborando durante el periodo vacacional, 2) Según las razones expuestas en sus solicitudes para que se disponga su permanencia, así como al número global de días pendientes o generados con las que cuenta cada Juez, observándose que un gran número de Magistrados que solicitan permanencia durante el periodo vacacional superan o superarían en el transcurso del año más de dos periodos de vacaciones pendientes de goce, solicitudes que no han sido atendidas por lo expuesto, 3) Según el número de órganos jurisdiccionales para la conformación

de los órganos jurisdiccionales por especialidad, toda vez que el artículo noveno de la Resolución de vista establece que: "los Presidentes de Corte designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia; quedando facultados a conformar otros que se requieran; así como adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos", 4) a lo establecido en el artículo octavo de la Resolución de vista en la cual se establece: Los Jueces y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el año 2019, harán su derecho durante el presente año; no obstante de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva", 5) a lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución de vista en la cual se establece: "a partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente para el mes de marzo del presente año. Las salas Superiores y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional". Que, estando a lo expuesto podemos agregar que debido a la naturaleza especial, transitoria y temporal de los Juzgados de Trabajo Transitorios así como del Juzgado Civil Transitorio, corresponde que la Presidencia adopte las medidas administrativas pertinentes, con la finalidad que no se paralice el Sistema de Administración de Justicia, máxime si dichos órganos jurisdiccionales cuentan con excesiva carga procesal, motivo por el cual, se dispone la permanencia por necesidad de servicio por el periodo del 01 de febrero al 01 de marzo del presente año de los Magistrados y personal jurisdiccional y administrativo que labora en dichos órganos jurisdiccionales. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los siguientes Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 01 de marzo del presente año: I. SALAS SUPERIORES Sala Mixta de Vacaciones Con competencia en Civil (4 salas) y Familia (2 salas) (Del 01 al 15 de febrero) Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco Dra. Emilia Bustamante Oyague Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz (Del 16 de febrero al 01 de marzo) Dra. Luz María Capuñay Chávez Dr. César Augusto Solís Macedo Dr. Eduardo Armando Romero Roca Sala Mixta de Vacaciones Con competencia en lo Civil con Subespecialidad Comercial (2 salas), Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanero (2 salas); y, Contencioso Administrativo con Subespecialidad en temas de Mercado (1 sala) (Del 01 al 15 de febrero) Dr. Juan Manuel Rossell Mercado Dr. Richard Mendez Suyón Dra. Patricia Lazarte Villanueva(p)

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