Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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las competencias referidas a resolver problemas de cantidad, problemas de regularidad, equivalencia y cambio, problemas de forma, movimiento, y localización, así como problemas de gestión de datos e incertidumbre) y Ciencias Sociales (comprende las competencias referidas a construir interpretaciones históricas, gestionar responsablemente el espacio y el ambiente y a gestionar responsablemente los recursos económicos). Artículo 3.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral de Estudiantes 2020 (EM-2020) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, los días 29, 30 de setiembre y 01 de octubre de 2020, para el estudiantado del siguiente grado: - Sexto grado de educación primaria, en las áreas curriculares de Comunicación (comprende las competencias referidas a leer diversos tipos de textos escritos en su lengua materna; así como escribir diversos tipos de textos en su lengua materna), Matemática (comprende las competencias referidas a resolver problemas de cantidad, problemas de regularidad, equivalencia y cambio, problemas de forma, movimiento y localización, así como problemas de gestión de datos e incertidumbre) y Ciencia y Tecnología (comprende las competencias referidas a indagar mediante métodos científicos para construir sus conocimientos, explicar el mundo físico basándose en conocimientos sobre los seres vivos; materia y energía; biodiversidad, Tierra y universo; así como, diseñar y construir soluciones tecnológicas para resolver problemas de su entorno). Artículo 4.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral de Estudiantes 2020 (EM-2020) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, los días 29 y 30 de setiembre de 2020, para el estudiantado de los siguientes grados: - Sexto grado de educación primaria de la Educación Intercultural Bilingüe, en el área curricular de Castellano como Segunda Lengua (comprende las competencias referidas a leer diversos tipos de textos escritos en castellano como segunda lengua y escribir diversos tipos de textos castellano como segunda lengua). - Quinto grado de educación secundaria, en el área curricular de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica (comprende la competencia referida a convivir y participar democráticamente en la búsqueda del bien común). Artículo 5.- Disponer que las fechas establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, no se aplique a aquellas instituciones educativas previamente clasificadas como lejanas y de difícil accesibilidad por el Ministerio de Educación y comunicadas a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes; las cuales ejecutarán la ECE-2020 en las fechas que el Ministerio de Educación establezca. Artículo 6.- Disponer que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas, reporten información hasta el 30 de junio del 2020 a través del sistema que el Ministerio de Educación habilite para la ECE-2020 y EM-2020, sobre el estudiantado matriculado en el grado a evaluar y en el grado anterior, que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. Artículo 7.- Disponer que los directores de las instituciones educativas a nivel nacional, aseguren la participación del estudiantado en la ECE-2020 y la EM-2020, por lo que deben abstenerse de programar actividades que impidan el normal desarrollo de las referidas evaluaciones; bajo responsabilidad funcional. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1846956-1

Aprueban listado de materiales educativos, impresos y concretos, elaborados, producidos y/o adquiridos por el Ministerio de Educación para el desarrollo del año escolar 2020, en las instituciones educativas públicas y programas educativos públicos de la Educación Básica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 014-2020-MINEDU Lima, 16 de enero de 2020 VISTOS, el Expediente N° 0247152-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 00076-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme al literal f) del artículo 13 de la Ley General de Educación, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnicopedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, en el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, se señala, entre otros aspectos, que los equipos, materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes; y que el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Educación, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local o las entidades que hagan sus veces, son responsables de elaborar, producir y/o adquirir sus recursos educativos para los niveles y modalidades de la Educación Básica; Que, de acuerdo a lo establecido en el subnumeral 7.1.2. del numeral 7 de los "Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica", aprobados mediante Resolución Viceministerial N° 053-2019-MINEDU, los materiales educativos se clasifican, entre otros, en impresos y concretos o manipulativos; Que, a través del Oficio N° 01805-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00822-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 00009-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, con los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el listado de materiales educativos, impresos y concretos, elaborados, producidos y/o adquiridos por el Ministerio de Educación para el desarrollo del año escolar 2020, en las instituciones educativas públicas y programas educativos públicos de la Educación Básica; a fin de que estén claramente definidos los materiales educativos pertinentes para que los docentes trabajen con el propósito de mejorar los logros de aprendizaje de los estudiantes de la Educación Básica; Que, en los precitados informes se señala que la aprobación del listado de materiales educativos antes descrito, no limita el uso de los materiales educativos, impresos y concretos, que los Gobiernos Regionales elaboren, produzcan y/o adquieran en el marco de sus competencias;

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