Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1402 ha modificado, entre otros, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y con ello las denominaciones de Dirección Ejecutiva por Presidencia Ejecutiva, y de Secretaría General por Gerencia General; Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General), establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo, dicho precepto normativo indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia. No obstante, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado precepto normativo prevé que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el literal n) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad, delegar las funciones administrativas no privativas de su cargo; Que, conforme a los numerales 6.2, 6.10 y 6.11 de la Directiva N° 07-2016-SANIPES "Procedimiento para la programación, autorización, solicitud, asignación, ejecución y rendición de cuentas por viajes en comisión de servicios al interior o exterior del territorio nacional para el personal del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera", aprobado por la Resolución de Secretaría General N° 016-2016-SANIPES/SG, establece que las comisiones de servicios se autorizan, según el nivel de funcionario, servidor o personal bajo cualquier modalidad laboral o contractual de acuerdo a la escala de jerarquía de la citada directiva; quedando a cargo del comisionado autorizado, la rendición de cuentas de los viáticos asignados, mediante la presentación de determinada documentación entre otros, el informe de viaje que debe ser previamente revisado y autorizado por el Director o Jefe del cual depende; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 y modificatoria, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de acuerdo, al artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatoria, el Órgano Resolutivo (OR), es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; dicha función puede ser objeto de delegación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 021-2019-AGN/J, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-AGN-DDPA, "Normas para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas", la misma que tiene por objeto orientar y unificar criterios para la elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas. Es así que, conforme se desprende de los numerales 5.1, 5.3, 6.1 y 6.6, la responsabilidad de la elaboración de este documento de gestión recae en el Órgano de Administración de Archivos o Archivo Central de la

entidad pública respectiva, en coordinación con todas las unidades de organización, siendo aprobado por el Titular o más alta autoridad de la entidad, correspondiendo efectuar su presentación al Archivo General de la Nación o Archivo Regional; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante TUO de la Ley de Contrataciones del Estado), tiene como finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitiendo el cumplimiento de los fines públicos, logrando una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, al respecto el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que "el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras". Asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado precepto normativo, dispone que "el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga (...)"; Que, mediante los Memorandos N° 203-2019-SANIPES/PE y N° 002-2020-SANIPES/PE, la Presidencia Ejecutiva indica a la Gerencia General que disponga a la Oficina de Asesoría Jurídica, proyectar la resolución de delegación de diversas facultades asignadas a la Presidencia Ejecutiva como Titular de la Entidad, a favor de la Gerencia General y Jefatura de la Oficina de Administración; Que, a través del Informe N° 001-2020-SANIPES/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica; considera que, al no existir prohibición o limitación prevista en alguna norma, a efectos de dotar de mayor fluidez a la marcha administrativa de la Entidad, resulta viable jurídicamente la delegación de diversas facultades asignadas a la Presidencia Ejecutiva como Titular de la Entidad, a favor de la Gerencia General y Jefatura de la Oficina de Administración; Que, mediante Informe N° 001-2020-SANIPES/ OA, la Oficina de Administración realiza precisiones a la propuesta de resolución de delegación de facultades para el ejercicio 2020, con la finalidad de contribuir a la versión final de dicho documento; Que, el literal p) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, establece como función de la Presidencia Ejecutiva en su calidad de Titular de la Entidad, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con los visados de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Administración y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, modificada por Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modificada por Decreto Legislativo N° 1432 y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, modificado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; y el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en el Gerente General, durante el ejercicio fiscal 2020, a partir del 15 de enero de 2020, las siguientes facultades: a) Autorizar los viajes en comisión de servicios al interior del territorio nacional de los/as Asesores/

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