Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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17. Cabe señalar, además, que el último párrafo del artículo 2 del Reglamento establece que no configura acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales preexistentes, realizados de acuerdo con la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del sector público. 18. Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes expuesto, corresponde determinar si, en efecto, la regidora Melina Augusta Gonzales Córdova ejerció o no injerencia en la contratación de su hermana por parte de la municipalidad provincial. 19. Al respecto, de los actuados se advierte que Katherine Rasia Gonzales Córdova ha laborado en la Municipalidad Provincial de Tambopata, en los años anteriores a la presente gestión edil, esto es, durante el 2015, 2016 y 2018, tal como se tiene, entre otros documentos, del Informe N° 410-2019-MPT-SGPERREM, del 9 de octubre de 2019 (fojas 364 a 366), como se observa en el cuadro siguiente:
Año 2015 Cargo Asistente administrativo Asistente administrativo Obra Periodo

Mejoramiento de la prestación de Del 3 al 28 de febrero servicios educativos en la IE Centro Pastora Mejoramiento de la prestación de Del 1 al 31 de marzo servicios educativos en la IE N° 52201 de la comunidad nativa Kotsimba, distrito de Inambari, Madre de Dios Mejoramiento vial de la calle Celestino Jara 1.a y 2.a cuadra, Calle Ricardo Bentin 2.a cuadra y pje. Sebastian Bennedett del A. H. Jorge Chavez Del 1 de abril al 21 de mayo

el anterior ­desde diciembre de 2018­, y el actual periodo de gestión edil. 21. Así, no resulta suficiente para acreditar la comisión del acto de injerencia por el solo hecho de que la autoridad cuestionada es regidora del Concejo Provincial de Tambopata en el periodo que también laboró su familiar, pues la reiterada contratación de Katherine Rasia Gonzales Córdova se encuentra justificada, en tanto que aquella desempeñaba de manera reiterada las funciones para las cuales se le contrató desde diciembre de 2018. 22. En consecuencia, ante la carencia de indicios suficientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado respecto de que la regidora Melina Augusta Gonzales Córdova haya ejercido influencia en favor de su hermana, para que continúe laborando en la Municipalidad Provincial de Tambopata, no es posible acreditar la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. En tal sentido, corresponde estimar el presente recurso de apelación y revocar el pronunciamiento venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Melina Augusta Gonzales Córdova; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 118-2019-CMPT-SE, del 11 de noviembre de 2019, y REFORMÁNDOLO declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia que se presentó contra Melina Augusta Gonzales Córdova, regidora del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1847044-1

Asistente administrativo

Asistente administrativo

Mejoramiento vial de las cuadras 5 al Del 22 de mayo al 30 9 de la vía Andres Mallea de la ciudad de setiembre de Puerto Maldonado, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, Madre de Dios Instalación del sistema de agua Del 1 de octubre al 31 potable y mejoramiento del sistema de de diciembre disposición sanitaria de excretas en la comunidad de Isuyama Servicio de seguridad ciudadana­ Del 1 de enero al 30 elaboración de expediente técnico de abril Mejoramiento y ampliación de los Del 1 de mayo al 31 de diciembre servicios deportivos del complejo municipal de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata­Madre de Dios. Elaboración de expediente técnico Mejoramiento y ampliación de los Del 3 de diciembre de servicios deportivos del complejo 2018 al 31 de enero municipal de la ciudad de Puerto de 2019 Maldonado, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata. Madre de Dios ­ Inspectoría Mejoramiento y ampliación de seis Del 1 de febrero al 31 instituciones educativas del nivel inicial de agosto ubicadas en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, Madre de Dios­elaboración de expediente técnico Mejoramiento y ampliación de la prestación de servicio de equipo mecánico de la Municipalidad Provincial de Tambopata­departamento de Madre de Dios­Elaboración de expediente técnico Desde el 1 de setiembre

Supervisor

2016

Proyectista Proyectista

2018 2019

Asistente de supervisión

Proyectista

Proyectista

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan Coordinadores de Local de Votación, titulares y accesitarios, de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000014-2020-JN/ONPE Lima, 17 de enero del 2020 VISTOS: el Oficio Nº 00228-2020-SG/JNE, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Acta Nº 031 e Informe Nº 000003-2020-CSJCACLVODPEECE2020/ONPE, de la Comisión encargada de la organización, conducción y ejecución del proceso de selección de Jefes,

Siendo así, es de advertirse que la relación laboral entre la Municipalidad Provincial de Tambopata y la hermana de la autoridad cuestionada, detallados en el cuadro que antecede, se originaron en la gestión edil anterior, es decir, las relaciones contractuales se iniciaron con anterioridad a la presente gestión de la cual es parte la autoridad cuestionada. 20. Por otro lado, el recurrente no ha adjuntado medio probatorio idóneo que permita acreditar que la regidora, en ejercicio indebido de su cargo, haya efectuado acto alguno para favorecer la contratación de su hermana en la entidad municipal, teniendo en consideración que esta última fue contratada desde el 3 de febrero de 2015, es decir, en el periodo de gestión municipal 2014-2018, antes de la elección de la autoridad cuestionada como regidora, y que existió reiteración en el desempeño de sus funciones entre

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