Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 11482012-JNE). 5. Con relación al tercer elemento, referido a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), y reiterado mediante Resoluciones N° 0191-2017-JNE, y N° 00962017-JNE, de fechas 10 de mayo, y 17 de marzo de 2017, respectivamente, el Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Análisis del caso concreto 6. De los actuados, se advierte que la solicitud de vacancia de la regidora Melina Augusta Gonzales Córdova se propone bajo el argumento de que la citada autoridad habría permitido que la Municipalidad Provincial

de Tambopata contrate a su hermana Katherine Rasia Gonzales Córdova, para que se desempeñe como personal proyectista en la Subgerencia de Obras y Estudio de dicha entidad edil. Existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada 7. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada de la partida de nacimiento de Melina Augusta Gonzales Córdova (fojas 387). b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Katherine Rasia Gonzales Córdova (fojas 388). 8. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede graficar el siguiente cuadro:

Vilma Juana Córdova Delgado Víctor Gonzales Carmona (Padres)

1.er grado
Melina Augusta Gonzales Córdova (Regidora)

2.° grado
Katherine Rasia Gonzales Córdova (Hermana de la regidora)

9. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo en segundo grado entre la regidora Melina Augusta Gonzales Córdova y Katherine Rasia Gonzales Córdova. 10. En efecto, se ha corroborado dicha relación consanguínea de segundo grado de la regidora Melina Augusta Gonzales Córdova con Katherine Rasia Gonzales Córdova, a razón de que ilma Juana Córdova Delgado y íctor Gonzales Carmona est n registrados tanto en la partida de nacimiento de Melina Augusta Gonzales Córdova como en el Acta de Nacimiento de Katherine Rasia Gonzales Córdova como madre y padre, respectivamente, de dichas personas. 11. Por ltimo, en el caso en concreto, tambi n se corrobora el vínculo consanguíneo de las citadas personas por la propia manifestación de la autoridad cuestionada, quien en su escrito de descargo de apelación (fojas 88 a 101) reconoce a Katherine Rasia Gonzales Córdova como su hermana. 12. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de nepotismo, resulta necesario continuar con el an lisis de los elementos restantes que exige la referida causal. Existencia de una relación laboral entre la entidad municipal y la pariente de la autoridad edil 13. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se verifica la existencia de suficiente documentación que acredita que la Municipalidad Provincial de Tambopata contrató a Katherine Rasia Gonzales Córdova como proyectista en las obras: Mejoramiento y ampliación de seis instituciones educativas del nivel inicial ubicadas en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata Madre de Dios, y Mejoramiento y ampliación de la prestación de servicio de equipo mec nicode la Municipalidad Provincial de Tambopata departamento de Madre de Dios. Este elemento est acreditado con los siguientes documentos: a) nformeN° 410-2019-MPT-SGPER-REM, del 9 de octubre de 2019 (fojas 364 a 366), mediante el cual Kimber izondeTorren, encargado del rea de remuneraciones de la Subgerencia de Personal de la Municipalidad Provincial

de Tambopata, informa el record laboral de Katherine Rasia Gonzales Córdova en dicha entidad, indicando que ha laborado entre los meses de enero y setiembre de 2019, y agrega que continua laborando. b) oletas de pago, emitidas por la Municipalidad Provincial de Tambopata en favor de Katherine Rasia Gonzales Córdova (fojas 173 a 177). c) Copias autenticadas de las Planillas nicas de Pago de Jornales y eneficios Sociales de la Municipalidad Provincial de Tambopata, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2019 (fojas 290, 299, 306, 311, 316, 321, 326, 332 y 337). d) Copias autenticadas de los documentos sobre tareo del personal, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2019 (fojas 296, 302, 309, 314, 319, 324, 329, 335 y 340). Por consiguiente, estos documentos acreditan que existió un vínculo laboral entre la Municipalidad Provincial de Tambopata y Katherine Rasia Gonzales Córdova en el 2019. 14. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada. En consecuencia, corresponde proseguir con el an lisis del tercer elemento. Determinación de la injerencia en la contratación 15. Ahora bien, luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer, en tercer y ltimo lugar, la posible injerencia que la regidora pudo haber ejercido en la contratación de su hermana. 16. Previo al an lisis de la concurrencia del tercer elemento, se debe recordar que la disposición contenida en la ey N° 26771 y su Reglamento busca, privilegiando el inter s p blico, erradicar una pr ctica inadecuada que propicia el con icto entre el inter s personal y el servicio p blico, restringe las condiciones de igualdad en el acceso a la función p blica y conlleva el abuso en el ejercicio de la función, pretendi ndose con esta prohibición que en la administración p blica se act e observando los principios de probidad, idoneidad, equidad y transparencia en la contratación, nombramiento y o designación de personal en las entidades p blicas.

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