Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

NORMAS LEGALES

Lunes 20 de enero de 2020 /

El Peruano

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Acuerdo Nº 003-2020-MSB-C.- Aprueban monto de remuneración mensual de alcalde y precisan monto de la dieta de regidores, para el periodo 2019 - 2022 30 D.A. Nº 001-2020-MSB-A.- Aprueban el Reglamento del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja 31

Res. Nº 491.- Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo de la Gerencia General Regional y de entregar información solicitada por el administrado en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información 29

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE
Reconocen Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador" ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2020-MINAM Lima, 17 de enero de 2020 VISTOS, el Oficio N° 573-2019-SERNANP-J y el Informe N° 803-2019-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; el Informe N° 00019-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Genaro Alberto Suárez Lorca y la señora Juana Olinda Reátegui de Suarez, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo

con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente técnico del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma; Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, el señor Genaro Alberto Suárez Lorca y la señora Juana Olinda Reátegui de Suarez, solicitaron el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador", por el periodo de veinticinco (25) años sobre la superficie total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11054978 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV-Sede Iquitos, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Directoral N° 13-2019-SERNANP-DDE de fecha 22 de mayo de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP

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