Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Lunes 20 de enero de 2020 /

El Peruano

la que manifieste tener la condición de beneficiario del fonavista fallecido y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado; caso contrario, debe detallar a los demás beneficiarios que concurrirían con él con igual derecho. 6.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6.1, para acreditar la condición de beneficiario del fonavista fallecido, el interesado se debe presentar ante el Banco de la Nación y mostrar su documento de identidad y anexar a la declaración jurada, la siguiente documentación, según corresponda: - Partida de defunción del fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de Fonavistas Beneficiarios. - Partida de Matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho. - La Partida de Nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos. - La Partida de Nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres. - Partida de Nacimiento de los solicitantes y del Fonavista Beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos. - La Sucesión Intestada o Testamento, en caso fueran otros beneficiarios. 6.3 La determinación de la calidad de beneficiario del fonavista fallecido está a cargo del Banco de la Nación, conforme a la acreditación antes señalada. Artículo 7. Plazo de Oposición para el pago 7.1 Una vez presentada la solicitud para la acreditación del beneficiario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación debe informar a la Secretaría Técnica para que se publique en su portal institucional lo siguiente: (i) el nombre y el número del DNI del(los) solicitante(s) que ha(n) iniciado el trámite, (ii) el nombre del Fonavista Beneficiario fallecido, y (iii) la fecha exacta de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación. 7.2 La oposición al pago se realiza ante el Banco de la Nación, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la publicación referida en el numeral precedente, correspondiendo esta oposición a los beneficiarios del fonavista fallecido, que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación. 7.3 Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el Banco de la Nación procede a solicitar a la

Secretaría Técnica la orden de pago para el beneficiario o los beneficiarios acreditados. 7.4 Si dentro del plazo de los cuarenta y cinco (45) días calendario se acredita algún otro beneficiario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación informará de este hecho a la Secretaría Técnica solicitando la orden de pago para quien o quienes ésta determine, tengan mayor o igual prioridad, de acuerdo al orden de prelación indicado en el artículo 6 precedente, para proceder al cobro de la devolución. 7.5 Cumplido con lo anterior, la Comisión, la Secretaría Técnica y el Banco de la Nación quedarán liberados de toda responsabilidad si hubiera beneficiarios con mejor derecho. En este caso, estos últimos no tendrán acción o derecho para solicitar pago alguno a la Comisión, dejando a salvo su derecho de accionar contra las personas que hubieran efectuado indebidamente el cobro. Artículo 8. Normas aplicables al procedimiento de devolución El procedimiento de devolución se rige supletoriamente por las normas del Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa con Silencio Negativo y por las demás disposiciones aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, siempre que no contravengan lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. La Comisión, a solicitud de la Secretaría Técnica, aprueba los procedimientos que sean pertinentes para dar cumplimiento a la presente normativa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1847049-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.