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10 NORMAS LEGALES Lunes 20 de enero de 2020 / El Peruano aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0196- 2019-JUS, y su modi fi catoria, para desempeñar el cargo de Coordinador de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de la Libertad, debiendo reservar su plaza de origen; Con las visaciones de la Unidad de Administración; Subunidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 0301-2019- JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor ANGEL FERNANDO SALINAS SILVA, en el cargo de Coordinador de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de la Libertad del Programa Nacional de Centros Juveniles, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, con reserva de su plaza de origen. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERSON DAVID VILLAR SANDY Director EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ 1847045-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 002-2020-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N°1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, este organismo es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Así también, de manera exclusiva, es competente en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 2 de la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo N° 1195, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, conforme a lo señalado en el artículo 14 de la Ley General de Acuicultura, el Ministerio de la Producción, como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura - SINACUI, está encargado de plani fi car, normar, promover, coordinar, ejecutar, fi scalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias; asimismo, controla y vela el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en la precitada ley; Que, de acuerdo al artículo 18 de la citada Ley, el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva; Que, la Ley General de Acuicultura en su artículo 19 establece las siguientes categorías productivas para desarrollar esta actividad: i) acuicultura de recursos limitados (AREL); ii) acuicultura de la micro y pequeña empresa (AMYPE); y, iii) acuicultura de mediana y gran Empresa (AMYGE); además, dispone que sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fi scalización del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y que los pescadores artesanales deberán organizarse adoptando las formas asociativas, empresariales o cooperativas, conforme al marco legal vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, que establece, entre otros, las obligaciones y responsabilidades de los titulares de los proyectos acuícolas; Que, el desarrollo de la actividad de acuicultura puede verse limitado por diversos factores como eventos naturales, ambientales y aspectos de mercado, siendo necesario disponer las acciones a realizar ante dichas eventualidades; asimismo, para facilitar el desarrollo de la actividad es esencial simpli fi car los procesos para la movilización y exportación de recursos y productos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura, así como establecer el mecanismo que permita al administrado contar con la habilitación sanitaria del centro de producción acuícola; Que, por lo antes expuesto y a fi n de fomentar el desarrollo de la acuicultura sostenible es pertinente modi fi car el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 3, 10, 12, 23, 29, 30, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45, 50, 51 y el título del Capítulo II del Título IV del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE Modi fi case los artículos 3, 10, 12, 23, 29, 30, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45, 50, 51 y el título del Capítulo II del Título IV del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, en los siguientes términos: