Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Lunes 20 de enero de 2020 /

El Peruano

concesión a través de una Resolución Directoral, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el TUPA del PRODUCE o del Gobierno Regional, según corresponda, previa certificación ambiental, otorgada por la autoridad competente. 33.2 La determinación de la categoría productiva es declarada por el interesado en su solicitud de reserva de área para el caso de concesiones directas o al momento de solicitar la autorización. Esta es evaluada por la autoridad competente. 33.3 El PRODUCE otorga autorizaciones y concesiones para realizar AMYGE y el Gobierno Regional para los casos de AMYPE y AREL, según los criterios técnicos que establece el presente Reglamento y los que establezca el PRODUCE. 33.4 El acceso a la actividad de acuicultura para la AREL, requiere de una autorización o concesión, previa presentación del formato 03 y los requisitos, según sea el caso; cumpliendo con lo dispuesto en la normativa sectorial ambiental vigente. En un plazo máximo de siete (07) días hábiles la autoridad competente otorga la resolución respectiva. 33.5 Para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones acuícolas, se tiene en cuenta las normas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, referidas al área de seguridad establecida para los aeródromos. 33.6 En caso que el titular de la concesión o autorización acuícola no obtenga la habilitación sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento, se caduca el derecho acuícola otorgado." "Artículo 36.- Reserva de área acuática 36.1 La reserva de área acuática es de naturaleza temporal, exclusiva, intransferible y excluyente. Se realiza sobre recursos hídricos continentales determinados por la autoridad competente y sobre áreas habilitadas por la autoridad marítima, y clasificadas por la autoridad sanitaria. No se podrá otorgar dicha reserva de área acuática a más de un peticionario, respecto a la misma área acuática o parte de ella, mientras esta se encuentre vigente. La reserva de área acuática no otorga derecho administrativo de concesión a su titular. 36.2 Para efectuar la reserva del área acuática con el fin de obtener una concesión, se debe presentar una solicitud a la autoridad competente declarando la categoría productiva a desarrollar, la ubicación, hectárea, especie a cultivar y las coordenadas geográficas referidas al Datum WGS 84 del área. 36.3 La autoridad competente no emite la reserva sobre áreas que presenten superposición con otros derechos otorgados, expedientes en trámite, ni con otras actividades que se desarrollan en la zona. 36.4 Los Gobiernos Regionales o el PRODUCE, en los casos en los que no se haya transferido la función, otorgan las reservas de área acuática, teniendo en consideración la información contenida en el Catastro Acuícola Nacional. 36.5 La reserva de áreas acuáticas en ambientes marinos y continentales es otorgada por la autoridad competente. Ésta entrega el Formulario de Reserva con la finalidad de tramitar el derecho administrativo de acuicultura. 36.6 Los Formularios de Reserva contienen numeración propia y única dentro del periodo anual que corresponda, la fecha en que fue expedido, y debe estar suscrito por la autoridad competente." "Artículo 37.- Reserva de área acuática en ambientes marinos Para efectuar la reserva del área acuática en ambientes marinos, además de la solicitud, se debe adjuntar una carta fianza emitida por una entidad del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por un valor de 12% de una (01) UIT por cada hectárea solicitada para la categoría AMYGE, y por un valor de 6% de una (01) UIT por cada hectárea solicitada para la categoría AMYPE. La carta fianza debe mantener su vigencia por un periodo de noventa (90) días calendario."

"Artículo 38.- Vigencia de la reserva de área acuática 38.1 Para la AREL la reserva de área acuática tiene una vigencia máxima de treinta (30) días calendario, pudiéndose renovar por única vez por treinta (30) días calendarios adicionales. 38.2 Para la AMYPE o AMYGE la reserva de área acuática tiene una vigencia máxima de sesenta (60) días calendario, pudiéndose renovar por única vez por sesenta (60) días calendarios adicionales, siempre que se acredite haber iniciado la elaboración del instrumento de gestión ambiental o haber contratado una consultora para dicho fin. 38.3 Para la renovación de la reserva de área acuática en ambiente marino, la solicitud debe presentarse dentro del periodo de vigencia de la misma, adjuntando cuando corresponda, la renovación de la carta fianza por un periodo de sesenta (60) días calendarios adicionales. 38.4 El inicio del trámite para la evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental conlleva a la prórroga automática de la vigencia de la reserva de área acuática hasta la notificación de la Resolución que resuelva el procedimiento de certificación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente; si la citada Resolución aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental, la vigencia de la reserva de área acuática se amplía automáticamente por un plazo de quince (15) días calendario contados desde la notificación de la mencionada Resolución, plazo en el cual el administrado deberá iniciar el trámite de acceso ante la autoridad competente. 38.5 En caso no se inicie el trámite para la evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental dentro del plazo de vigencia de la reserva de área acuática, la autoridad competente ejecuta la carta fianza a la que se refiere el artículo anterior." "Artículo 39.- Derecho de acuicultura 39.1 Los titulares de concesiones pagan anualmente al PRODUCE o al Gobierno Regional, según corresponda, el derecho de acuicultura, el cual es fijado por Resolución Ministerial, por hectárea o fracción, en función de la Unidad Impositiva Tributaria vigente el año anterior. 39.2 El pago del derecho de acuicultura es abonado en efectivo hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. El pago por concepto de derecho de acuicultura será efectivo a partir del quinto año del otorgamiento del derecho. La AREL, se encuentra exonerada del pago por derecho de acuicultura. 39.3 Los ingresos que genere el pago por los derechos de acuicultura son administrados por el PRODUCE y el Gobierno Regional, según corresponda. Su finalidad es financiar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en acuicultura, evaluación de recursos hídricos, actividades de la RNIA y el Catastro Acuícola Nacional y, en general, a actividades propias de la acuicultura." "Artículo 40.- Régimen de Concesiones 40.1 La concesión para el desarrollo de la actividad acuícola se otorga en aguas marinas y continentales, y en bienes de dominio privado del Estado. En caso de áreas acuáticas, faculta a su titular al uso de la superficie, los fondos y columna de agua proyectada verticalmente desde la superficie del área concedida, conforme al marco normativo vigente. 40.2 El acceso a la actividad de acuicultura para la AREL, requiere la presentación del formato 03, el formulario de reserva vigente y el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola; cumpliendo con lo dispuesto en la normativa sectorial ambiental vigente. Los titulares de derechos de esta categoría deben informar con carácter de declaración jurada en forma semestral las actividades y producción obtenida. 40.3 Para las concesiones otorgadas mediante concursos públicos nacionales o internacionales se suscriben contratos de concesión y el derecho para desarrollar la actividad de acuicultura se otorga a través de una Resolución Directoral.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.