Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 20 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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3.36 MSISDN: De las siglas en inglés Mobile Station Integrated Services Digital Network. Es el número que identifica de forma única la suscripción en una red GSM (Global System for Mobile Communication) o una red móvil UMTS (Mobile Station Integrated Services Digital Network). 3.37 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.38 Registro de Abonados: Registro actualizado de los abonados del servicio público móvil que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. 3.39 Servicio Público Móvil: Servicio público de telecomunicaciones que incluye al servicio de telefonía móvil, el servicio de comunicaciones personales, el servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y otros que se definan posteriormente de acuerdo a la normativa vigente. 3.40 SNM: Superintendencia Nacional de Migraciones. 3.41 TAC: Código asignado por la GSMA (Type Allocation Code) que permite identificar marca, modelo y demás características propias de cada equipo terminal móvil. 3.42 Usuario Registrado de un equipo terminal móvil: Persona natural o jurídica titular del servicio que activa por primera vez un equipo terminal móvil y/o que tiene registrado a su nombre uno o más equipos terminales móviles en el RENTESEG. TÍTULO II INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA LISTA BLANCA CAPÍTULO I INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE ABONADOS DE LOS CONCESIONARIOS MÓVILES Artículo 4.- Información del Registro de Abonados del concesionario móvil 4.1.- El concesionario móvil debe entregar al RENTESEG, la información correspondiente al Registro de Abonados, conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. 4.2.- El Registro de Abonados es actualizado por el concesionario móvil de acuerdo con la periodicidad, horarios y demás indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. CAPÍTULO II INFORMACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES IMPORTADOS, ENSAMBLADOS Y FABRICADOS EN EL PAÍS Artículo 5.- Información de equipos terminales móviles importados, ensamblados y fabricados en el país El importador, ensamblador o fabricante de equipos terminales móviles en el país, así como el concesionario móvil: i) Están obligados a reportar al RENTESEG información de equipos terminales móviles importados, ensamblados o fabricados en el país, conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. ii) Están impedidos de entregar o transferir a comercializadores, distribuidores o terceros, equipos terminales móviles importados, ensamblados o fabricados en el país sin la debida conformidad del RENTESEG.

Artículo 6.- Equipos Terminales Móviles registrados por el importador, ensamblador y fabricante en el país, que no son incluidos en la Lista Blanca Evaluada la información registrada por el importador, ensamblador o fabricante en el país, así como el concesionario móvil, y de detectarse IMEI que no pueden ser incluidos en la Lista Blanca, el OSIPTEL remite al importador, ensamblador o fabricante en el país, en un plazo no mayor de un (1) día calendario de realizado el registro, un mensaje a la dirección de correo electrónico registrada, indicando que puede proceder a la descarga de la información del resultado de la evaluación, conteniendo: (i) la relación de IMEI de los equipos terminales móviles que no se incluyen en la Lista Blanca y (ii) la razón de la denegatoria. En el caso de detectarse IMEI que pueden ser incluidos en la Lista Blanca, el OSIPTEL remite al importador, ensamblador o fabricante en el país, incluyendo el concesionario móvil en un plazo no mayor de un (1) día calendario de realizado el registro, un mensaje de correo electrónico, adjuntando una constancia de la relación de IMEI de los equipos terminales móviles que se incluyen en la Lista Blanca. Solo los equipos terminales móviles registrados por el importador, ensamblador o fabricante que han sido incluidos en la Lista Blanca, pueden ser entregados o transferidos al comercializador, distribuidor o tercero. TÍTULO III INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LA LISTA NEGRA CAPÍTULO I EQUIPOS TERMINALES MÓVILES SUSTRAÍDOS, PERDIDOS Y RECUPERADOS DE PERÚ Artículo 7.- Registro de la información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú El concesionario móvil registra en el RENTESEG la información de los equipos terminales móviles que le hayan sido reportados como sustraídos, perdidos o recuperados: i) por sus abonados y usuarios; ii) por los importadores, ensambladores, fabricantes en el país, casas comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, distribuidores, por las personas naturales o por el propio concesionario. La información debe ser registrada conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. Artículo 8.- Procedimiento para bloqueo y desbloqueo de equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú reportados por abonados y usuarios Previa validación conforme a lo previsto en el TUO de las Condiciones de Uso, el concesionario móvil registra en línea en el RENTESEG la información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados que han sido reportados por sus abonados y usuarios, a efectos de obtener la autorización para realizar la acción que corresponda en el IMEI del equipo terminal móvil respectivo. El RENTESEG realiza el análisis y de forma inmediata: (i) Envía al concesionario móvil que realiza el reporte, la autorización para realizar, según corresponda, el bloqueo y la suspensión del servicio vinculado al equipo terminal móvil, el desbloqueo del equipo terminal móvil y/o la reactivación del servicio, o de ser el caso, le indicará que no se realizará acción alguna. (ii) Envía a los otros concesionarios móviles la instrucción para el bloqueo o desbloqueo, según corresponda, del equipo terminal móvil sustraído, perdido o recuperado. El mensaje a ser enviado por el RENTESEG tiene la estructura indicada en el Instructivo Técnico. Al recibir este mensaje, los concesionarios móviles implementarán de forma inmediata la instrucción recibida

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