Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2020 (20/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 20 de enero de 2020 El Peruano / por Decreto Supremo Nº 026-2019-SA,disponen que el Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), conduce la cadena de abastecimiento público que permite garantizar el abastecimiento y trazabilidad de los recursos estratégicos en salud del Sector Salud, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y que el CENARES implementa mecanismos efectivos para ejercer la función de Operador Logístico para el abastecimiento público de Recursos Estratégicos en Salud; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de dicho Reglamento ha contemplado como una función del Operador Logístico de Recursos Estratégicos en Salud (RES) “ Desarrollar las actividades de la cadena de abastecimiento de los RES a las IPRESS públicas del ámbito nacional, según listado de RES de fi nidos para tal fi n y en las condiciones que se establezcan en las Directivas especí fi cas, conduciendo y ejecutando entre otras, las funciones de distribución, redistribución y gestión de stock de seguridad ”; Que, el artículo 11 del referido Reglamento dispone que para la integración de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) a la Cadena de Abastecimiento Público de RES se deben considerar como acciones previas, el Inventario físico y saneamiento contable de las existencias en la IPRESS y del Almacén del cual se abastece, las IPRESS cuentan con sistema de información para la gestión de stock en los diferentes puntos de dispensación, según corresponda, y otros que se de fi nan en la directiva especí fi ca de integración de las IPRESS; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y 032-2017-SA, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud; Que, mediante el documento del visto, el CENARES ha propuesto la Directiva Administrativa para la Integración del Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud al Operador Logístico – Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud, cuya fi nalidad es garantizar el acceso de los recursos estratégicos en salud a la población que acude a una IPRESS del Ministerio de Salud; Que, ante lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que aprueba la Directiva Administrativa para la Integración del Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud al Operador Logístico – Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud y la Guía Técnica para la Baja y Disposición Final de Recursos Estratégicos en Salud; Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, de la Jefa del Seguro Integral de Salud, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017- SA y Nº 032-2017-SA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 282 -MINSA/2020/CENARES, “Directiva Administrativa para la Integración del Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud al Operador Logístico – Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Guía Técnica para la Baja y Disposición Final de Recursos Estratégicos en Salud, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1847053-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 015-2020/MINSA Mediante O fi cio Nº 158-2020-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 015-2020/MINSA, publicada en la edición del día 13 de enero de 2020. En la página 9: Literal a) del numeral 2.3 del artículo 2 DICE:“Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, las siguientes facultades: (...) 2.3 En Materia Presupuestaria del Pliego 011: Ministerio de Salud: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o quien haga sus veces. (...)”. DEBE DECIR:“Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, las siguientes facultades: (...) 2.3 En Materia Presupuestaria del Pliego 011: Ministerio de Salud: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, previo informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o quien haga sus veces. (...)”. 1847052-1