Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 28611, los Estudios de Impacto Ambiental son instrumentos de gestión ambiental que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos e indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos; asimismo, dichos estudios deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables; Que, según lo dispuesto por el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 27446, modificado por el Decreto Legislativo N° 1394, los estudios de impacto ambiental deben contener, entre otros, la estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la citada Ley, su Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, en ese contexto, mediante Informe N° 00986-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental sustenta la prepublicación del proyecto "Guía para la elaboración de la estrategia de manejo ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental", para que sea puesto en conocimiento del público a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, su modificatoria y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto "Guía para la elaboración de la Estrategia de Manejo

Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental". Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativosminam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena de Mar, Lima y/o a la dirección electrónica consultasdgpiga@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1847031-1

CULTURA
Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil denominada "Selvámonos"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2020-MC Lima, 17 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que solo se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural definido en su Estatuto; Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que las Instituciones Culturales deberán solicitar al Ministerio de Cultura la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, para lo cual deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, como asociación cultural; copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; además, se señala que la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Directoral N° 900461-2018-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 07 de diciembre de 2018, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura prorroga por dos (02) años, a partir de dicha fecha, el reconocimiento como asociación cultural a la Asociación denominada "Selvámonos", otorgado mediante Resolución Directoral N° 498-2016-DGIA-VMPCIC/MC; Que, mediante Formulario FP07DGIA, presentado el 22 de noviembre de 2019 con Expediente N° 20190080096, la citada Asociación solicita la inafectación al

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